Texto de la norma
vecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
M. García Mella,
Federico Fiallo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
M. A. Peña Batlle.
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución aprobatoria de un contrato de venta de un solar entre el Estado y el Sr. Lic. Francisco José Alvarez.— G. O. Nº 5767, del 29 de Junio de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 22.
VISTO el Inciso 21 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado;
VISTO el Contrato suscrito en fecha tres (3) del mes de Junio del año mil novecientos cuarenta y dos (1942) por el Estado Dominicano, representado por el señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, y el señor Lic. Francisco José Alvarez.
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y el Señor Lic. Francisco José Alvarez, y que, copiado a la letra, dice así:
"ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado legalmente por el Señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente autorizado por el Honorable Señor Presidente de la República por oficio Nº 5698 del 26 de Mayo de 1942, de una parte; y
El Licenciado FRANCISCO JOSE ALVAREZ, Abogado, Dominicano, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para 1942 Nº 4.124, domiciliado y residente en [domicilio omitido],
SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO:
Artículo 1º.— El ESTADO DOMINICANO vende por el presente Contrato al Licenciado Francisco José Alvarez, quien acepta en todas sus partes la venta, UN SOLAR ubicado en la población de Jarabacoa, común de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con un área de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 M2.) entre los siguientes linderos: al Norte: propiedad que es o fué de la Sucesión Tavarez (antes de Manuel Tavarez); al Sur: propiedad que es o fué de la Sucesión Durán (antes de Rosendo Durán); al Este: propiedad que es o fué de Victor Ramírez (antes de Antonio Miguel) y al Oeste: calle "11 de Febrero" (antes "Sánchez").
Artículo 2º.— El precio convenido para la presente venta es el de CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA DE CURSO LEGAL ($150.00) que el Estado ha recibido del comprador al firmarse el presente acto, en cheque de administración
Nº 1494, expedido contra el Banco de Reservas de la República Dominicana en fecha 29 de Mayo de 1942.
Artículo 3º.— El presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para la aprobación constitucional y luego de obtenida ésta, enviado a la Oficina de Bienes Nacionales para la radiación de la propiedad vendida del Catastro Inmobiliario de Bienes del Estado.
Hecho y firmado en cinco originales, uno para cada una de las partes y el resto para depositarlos en las Oficinas correspondientes, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo a los tres (3) días del mes de Junio del año mil novecientos cuarenta y dos (1942).— MANUEL COCCO Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.—FRANCISCO JOSE ALVAREZ".
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios: M. A. Peña Batlle.
A. Hoepelman.
J. Antonio Hungría.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de Junio del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios: Porfirio Herrera.
Federico Fiallo.
M. García Mella.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana,
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de junio
del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Ley que modifica el Art. 1 de la Ley Nº 702, sobre el establecimiento del sistema métrico decimal de pesas y medidas.— G. O. Nº 5767, del 29 de Junio de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.