Texto de la norma
Núm. 4896.—RESOLUCION del P. E. que acuerda a la Junta de Delegados de varias logias, el encargo de construir un hospital para leprosos.—G. O. Núm. 2006 del 14 de Julio 1909.
RAMON CACERES,
Presidente Constitucional de la República.
Vista la exposición dirijida al Poder Ejecutivo por la Junta de Delegados de las logias de esta Capital, "Cuna de América", "Esperanza", "La Fé" y "Libertad", por la cual se solicita se cometa á esa Junta, bajo el título de "Junta Directiva de la Leprosería Nacional", el encargo de construir, por cuenta del Estado, un hospital para leprosos, sujeto á todas las condiciones que la ciencia y el más alto espíritu de beneficencia requieran; con el derecho de aplicar á tal fin, además de las sumas que vota el Gobierno, las que pueda dicha Junta obtener de los Ayuntamientos, logias y demás corporaciones, así como de los individuos, nacionales y extranjeros, que estén interesados en el bienestar y progreso del país;
Visto el decreto votado por el Congreso Nacional de fecha 25 de Marzo de 1908 que declara de utilidad pública la construcción, por cuenta del Estado, de un hospital para leprosos, y autoriza al Poder Ejecutivo á tomar las medidas conducentes á la más breve realización de esta obra;
En uso de esa facultad y de la que me confiere la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Art. 1º Cometer á la Junta solicitante, bajo la denominación de "Junta Directiva de la Leprosería Nacional", el encargo de construir, por cuenta del Estado, un hospital para leprosos, sujeto á las condiciones señaladas en la antes dicha solicitud; con el derecho de aplicar á tal fin, además de las sumas que vote el Gobierno, las que provengan de donativos, que ella queda autorizada á solicitar para la más breve realización de la obra, de los Ayuntamiento, de las logias y demás corporaciones y de indivíduos particulares.
Art. 2º Autorizar á dicha Junta á realizar los estudios, previa la designación que hará oportunamente el Poder Ejecutivo,
del lugar que ha de ocupar ese Establecimiento Público, los cuales estudios, así como los proyectos y planos para la construcción de la obra misma, deberá ella someter al Poder Ejecutivo por órgano del Secretario de Estado de Fomento.
Art. 3º Cuando la Tesorería de la Junta se organice con las condiciones que se determinan en la solicitud, el Secretario de Estado de Hacienda y Comercio dará las órdenes consiguientes á que á ella se le haga entrega de las sumas que, para la construcción del hospital para leprosos, vote el Gobierno; y de esa entrega y de su inversión, así como de la de los donativos que obtenga la Junta, deberá ésta dar cuenta detallada á la Cámara de Cuentas de la República, en la forma y plazos en que rinden las suyas los Ayuntamientos; en cualquier tiempo al Poder Ejecutivo, cuando le fuere requerido por órgano de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio.
Art. 4º Todas las autoridades civiles subalternas del Poder Ejecutivo prestarán su apoyo y asistencia á la "Junta Directiva de la Leprosería Nacional" para los fines antedichos.
Los Secretarios de Estado de Hacienda y Comercio y de Fomento y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Julio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, encargado de las carteras de Fomento y Comunicaciones:—Federico Velázquez H.
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