Texto de la norma
Núm. 4892.—RESOLUCION del C. N. que autoriza una tarifa de recargo para la común de Azua.—G. O. Núm. 2005 del 3 de Julio 1909.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
Declarada la urgencia.
Vista la instancia elevada por el Ayuntamiento de la Común de Azua, por la cual solicita la aprobación de una tarifa de impuesto sobre ferias,
RESUELVE:
Art. Unico: Aprobar la tarifa siguiente:
Mercancías, por un puesto para su venta.... $ 0.50
Frutos del país, por una carga id. id. id. . . . 0.12
Pan, dulce etc. etc., por una artesa id. id. id. . 0.05
Comida, por un caldero. . . . . . . . . . . . . . . 0.04
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 18 días del mes de Junio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios: S. Otero Nolasco.—C. A. Nouel.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado, á los 22 días del mes de Junio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente: F. L. Vásquez.—Los Secretarios: J. Grullón.—Ramón O. Lovatón.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Junio de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía:—Miguel A. Román hijo.
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