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Resolución

Resolución 4876

QUE APRUEBA UN CONTRATO DE EMPRESITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MOCA Y LARA HERMANOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1909fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 1993Gaceta Oficial del 1 ene de 1909
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Lara Hermanos.-G. 0. Num. 1993 del 21 de Mayo 1909

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Nlim. 4876.-RESOLUCION del C. N. que aprueba un contrato de emprBstito entre el Ayuntamiento de Moca y Lara Herma- nos.-G. 0. Num. 1993 del 21 de Mayo 1909. LA CAMARA DE DIPUTADOS. En Nombre de 'la Republica. Declcrrada In zwgencia, RESUSLVE : Visto el apartado 29 del articulo 24 de la Constitwibn del Estado. Art. dnico: Aprobar en todas sus partes el contrato de Em-. prbstito celebrado entre el Ayuntamiento de la comdn de Moca y los sefiores Lara Hermanos, y el que, textuaimente copi~uo, dice asi : Por cuanto el Honorable Ayuntamiento de esta Comfin ha resuelto construir un Mercado y otras obras de utididad publica, para cuya realizaci6n es indispensable contraer un empr6stito de $15.000 oro americano, suma que el Ayuntamiento. devolvers en la misma especie ; se ha convenido y pactado entre dicha Cor- poracih, representada por su Presidente, ciudadano Manuel CBceres, y los seiiorles Lara Hermanos, comerciantes de esta pla- za, lo siguiente: 1 9 Los sefiores Lara Hermanos ;e comprometen a sumi- nistrar a1 Honorable Ayuntamiento de esta ciudad la suma de $15.000 or0 americano; cuya cantidad devengarB un ipteres de 1% (uno por ciento) mensual. 2 9 Los sefiores Lara Hermanos se obligan B entregar a1 Ho- norable Ayuntamiento la expresada cantidad en ciwo entrexas de 5 $3.000 cada una, previo aviso con diez dias de antelaci6n de parte del Ayuntarniiento, quien estarB obligado B recibirlas en un plazo que no podrh pasar del 30 de Junio de 1910. S Queda entendido que el Ayuntamiento s610 pagarh inte- reses sobre cada una de estas sumas parciales, B contar de la fecha (en qua Isean entregadas A la Tesoreria Municipal por 10s seiioreis Lara Hermanos. Para eancelar este empr6stito el Ayuntamiento se obli- ga á hacer figurar en su presupuesto de gastos, á contar desde el 1º de Enero de 1910, una suma anual de un mil pesos por lo menos, ó dos mil por lo más, la que será pagada á los señores Lara Hermanos en dos entregas, ó sea la mitad el 30 de Junio, y la otra mitad el 31 de Diciembre de cada año, hasta la cancelación del empréstito; y los señores Lara Hermanos sólo cobrarán intereses sobre el balance semestral que les adeude el Ayuntamiento, después de haberle entregado las sumas destinadas á la cancelación parcial del empréstito. 4º También se compromete el Honorable Ayuntamiento á votar en su presupuesto, á contar desde el 1º de Enero del año 1910, la suma que corresponda al pago de intereses de cada año, los que serán liquidados y pagados por la Tesorería Municipal á los prestamistas el dia 30 de cada mes. 5º Para el pago de los intereses que correspondan á las sumas parciales que entregaren los señores Lara Hermanos durante el presente año, por concepto del empréstito, el Ayuntamiento ordenará mensualmente su pago por la Tesorería Municipal, votando el crédito correspondiente. 6º En garantía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de este contrato, el Honorable Ayuntamiento responderá á los prestamistas con los bienes comunales. 7º Los señores Lara Hermanos tendrán el derecho de traspasar este contrato á otra persona ó firma comercial, después de haber entregado los quince mil pesos, previo aviso del Ayuntamiento. 8º El presente contrato será firmado ad referendum hasta que sea aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo requisito es indispensable. Hecho doble y de buena fé, en la ciudad de Moca, á los doce días del mes de Abril de mil novecientos nueve. El Presidente del Ayuntamiento: (fdo.) Manuel Cáceres. Los Prestamistas: (fdos). Lara Hermanos. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados á los cinco días del mes de Mayo de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración. El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios: S. Otero Nolasco.—C. A. Nouel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en la ciudad de Moca á los 6 días del mes de Mayo de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. El Delegado Sustituto,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona