Texto de la norma
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Aprobación de una Ordenanza del ayuntamiento de la común de Puerto Plata sobre venta de inmuebles.— G. O. Nº 5508, del 5 de Octubre de 1940.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 341.
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata en fecha siete de Septiembre de 1940, y que copiada a la letra, dice así:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA,
CONSIDERANDO: que el Ayuntamiento de esta Común, es propietario de un edificio de madera y zinc, en mal estado, denominado TEATRO MUNICIPAL, ubicado en un solar también de su propiedad, situados dichos inmuebles en la calle JULIA MOLINA, esquina BELLER, de esta Ciudad de Puerto Plata, y el cual solar mide QUINCE METROS VEINTICINCO CENTIMETROS de frente al Oeste por VEINTISEIS METROS OCHENTA CENTIMETROS de fondo al Este, con una área de CUATROCIENTOS OCHO METROS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS; lindando al Este con solar propiedad de la Común; al Norte con la calle Beller, al Sur con propiedad del Estado y al Oeste con la calle JULIA MOLINA;
CONSIDERANDO: que este Ayuntamiento, en la sesión celebrada en fecha tres del presente mes, conoció de una proposición suscrita por el señor J. Arismendy Trujillo Molina, portador de la cédula de identificación personal [omitida] al día, mediante la cual ofrece adquirir, por compra, los inmue-
bles arriba citados, por la suma de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL EN CURSO, de contado, la cual proposición, por estimarla conveniente, fué acogida favorablemente por este Concejo Edilicio, suma esta que se destinará así: CINCO MIL PESOS para cancelar la deuda onerosa de CINCO MIL PESOS que tiene pendiente este Ayuntamiento con el Sr. José E. Tessón, desde el 20 de mayo de mil novecientos treinta, devengando dicha deuda un interés mensual de uno por ciento; (Véase Resolución Nº 1340 de la Cámara de Diputados, sobre este préstamo, G. O. Nº 5048, de fecha 14 de Julio de 1937); y los MIL PESOS restantes, más la suma consignada en el presupuesto municipal vigente para pagar intereses al Sr. Tessón, por el resto del presente año, para obras públicas. Descargado así este Ayuntamiento de una deuda onerosa que, desde 1930 a esta fecha, ha devengado más de SEIS MIL PESOS de intereses solamente, habrán disponibles, anualmente SEISCIENTOS PESOS de intereses que se venían pagando al Sr. Tessón, suma ésta que irá a aumentar el Capítulo de Obras Públicas del Presupuesto Municipal.
RESUELVE:
PRIMERO: Vender, por una suma no menor de SEIS MIL PESOS moneda legal en curso, de contado, el edificio denominado TEATRO MUNICIPAL y el solar donde está ubicado el mismo.
SEGUNDO: Solicitar de la Hon. Cámara de Diputados, la autorización correspondiente, para los fines precedentes.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Puerto Plata, a los diez y siete días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".— Máximo Arzeno, Vicepresidente en funciones de Presidente.— Alfredo Bordas, Síndico Municipal.— L. Fondeur, Secretario Municipal".
VISTO el Inciso segundo del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza arriba transcrita, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata en fecha 7 de Septiembre de 1940.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de Octubre del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
El Presidente,
A. R. Nanita.
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Modificación de la Ley de Ventas Acumulativas (Nº 491 de fecha 8 de Abril de 1933).— G. O. Nº 5508, del 5 de Octubre de 1940.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.