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Resolución

Resolución 333

APROBACION DE CONTRATO DE VENTA INTERVENIDO ENTRE EL ESTADO Y EL CAPITAN PEDRO V. TRUJILLO M., M.M.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1940fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 5506Gaceta Oficial del 1 ene de 1940
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PEDRO V. TRUJILLO M (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Aprobación de contrato de venta intervenido entre el Estado y el Capitán Pedro V. Trujillo M., M. M.— G. O. Nº 5506, del 30 de Septiembre de 1940. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 333. VISTO el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y el Capitán del Ejército Nacional Pedro V. Trujillo M., M. M., en fecha 5 de Septiembre de 1940, y que copiado a la letra, dice así: "ENTRE EL ESTADO DOMINICANO representado legalmente por el señor AMABLE A. TEJEDA, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio interino, portador de la Cédula Personal de Identidad [cédula], previamente autorizado por el Poder Ejecutivo, según oficio Nº 9652 de fecha 20 de Agosto de 1940, suscrito por el Señor Secretario de Estado de la Presidencia, de una parte, Y el Señor PEDRO V. TRUJILLO MOLINA, Capitán del Ejército Nacional, portador de la Cédula Personal de Identidad [cédula], de este domicilio y residencia, de otra parte, SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE CONTRATO DE VENTA. Artículo 1.— El Estado Dominicano vende por el presen- te acto al Señor PEDRO V. TRUJILLO MOLINA, M. M., Capitán del Ejército Nacional, quien la acepta, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) hectáreas, OCHENTA Y NUEVE (89) áreas y NOVENTA Y TRES (93) centiáreas equivalentes a TRES MIL NOVENTA Y NUEVE TAREAS OCHO centésimas (3,099.08) dentro de la Parcela N° 284 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO) del Distrito Catastral N° 65, tercera parte, sitios de La Pluma y Enjaguador, común de Guerra, Provincia de Monseñor de Meriño. Artículo 2.— El precio de la presente venta ha sido convenido en la suma de QUINIENTOS PESOS ($500.00), que el vendedor ha recibido del comprador en cheque N° 34088 expedido por The National City Bank of New York en fecha 5 de Setiembre 1940, a favor del Señor Tesorero Nacional. Artículo 3.— El presente contrato de venta deberá ser sometido al Congreso Nacional para la aprobación constitucional correspondiente y luego de obtenida esta remitido a la Oficina de Bienes Nacionales para la radiación de la propiedad vendida del Catastro Inmobiliario de Bienes del Estado. HECHO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, a los cinco días del mes de Setiembre de mil novecientos cuarenta. (Fdos.) AMABLE A. TEJEDA, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio int.— PEDRO V. TRUJILLO MOLINO, M. M., Capitán Ejército Nacional". En uso de las facultades que le confiere el Inciso 24 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución a-prueba, el Contrato arriba transcrito é intervenido en fecha cinco de Setiembre del año mil novecientos cuarenta, entre el Estado Dominicano y el Señor Pedro V. Trujillo Molina, M. M., Capitán del Ejército Nacional. DADA en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta; año 97° de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". El Presidente, A. R. Nanita. Los Secretarios: J. Antonio Hungría. José M. Roques Román. DADA en la sala de sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Dr. José E. Aybar. Félix Ma. Nolasco. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Disposición para la fijación de una tarja en el Baluarte "27 de Febrero" en honor al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina.— G. O. Nº 5506, del 30 de Septiembre de 1940. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona