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Resolución

Resolución 307

CONTRATO INTERVENIDO ENTRE EL GOBIERNO DOMINICANO Y EL SR. H.N., HANSARD PARA LA CONSTRUCCION DEL HOTEL NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 1940fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 5481Gaceta Oficial del 1 ene de 1940
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SR. H.N.

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
vecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo". El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Fiallo. Santiago Rodríguez. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de Julio del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo". El Presidente, A. Pellerano Sardá. Los Secretarios: Luis Sánchez A. A. Hoepelman. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Contrato intervenido entre el Gobierno Dominicano y el Sr. H. N. Hansard para la construcción del Hotel Nacional.— G. O. Nº 5481, del 13 de Julio de 1940. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 307. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en el Inciso 24 del Artículo 33, DECLARADA LA URGENCIA RESUELVE: Unico:— Aprobar, como por la presente resolución aprueba, el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano, representado por el Ing. Manuel S. Gautier, en su calidad de Secretario de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas, y el Señor H. N. Hansard, y que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona