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F’TZOMUIdGO la presente ley, y mando que sea publicada-
en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo,’Bistrito de Xanto Domingo, Cn-
pita1 de la Repablica Dominicana, a 10s 18 dias del mes de abrjl
del afio mil novecientos cuarenta, aiio 979 de la Independencia,
770 de la Restauracidn y 109 de la “Era de Trujillo”.
M. DE J. TRlONCOSO DE LA CONCHA.
Aprotacibn de 10s “Ap4ltdices a1 Arreglo Interainericano sabre Radiocco-
mirnical:iones”, firmado en la Harbana, el 13 de Diciembre de 1913l‘i: Arreglil.
ratificado por la Rep~iblica IDominicana el 2T de hnio de 19129 e insert0 em
G. 0. NQ 5332 del 8 de Julio de 1930.-
G . 0. NP 51446, del
a4 de A(bri1 de 1940.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Rep6blica.
NUMERO 251.
Evl ejercicio de la atribucibn que le confiere el inciso d6ci-
mo-quint0 del articulo treinta y tres de la Constitucibn del EY-
tado ;
VISTOS 10s “Aphdices a1 Arreglo Interamericano sobra
Badiocomunieaciones”, firmado en La Habana, el 13 de Diciem-
bre de 1987; Arreglo ratificado por la !Repitblica Dominicana en-
fecha 27 de junio de 19219 e insert0 en la Gaceta Oficial Np
53132 de fecha 8 de julio de 191319.
CONSIDERANDO que las estipulaeiones contenidas en di-
chos ApBndices no coliden con ninguna disposicih de nuestras
leyes y son provechosas para el Pais.
HA DADO LA SIIGUEENTE RESQLUCION:
Art UNIC0:-
Quedan aprobados 10s ApBndices a1 Arre-
glo 1n:eramericano sobre Radiocomunicaciones fechado en La
Habana en junio de 1939, modificativos del Arreglo Interame-
ricano sobre Radiocomunicaciones firmados en la misma ciudarp
en fecha 13 de diciembre de 1937, Apéndices cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
C. I. R. Doo. 50 B (1)
La Habana, junio 1939.
ARREGLO INTERAMERICANO SOBRE RADIOCOMUNICACION, LA HABANA 13:XII:37
ANEXO 1
(Modifica la Sección 2, Tabla IV del Arreglo Interamericano sobre Radiocomunicación, 4000 -25.000 Kc. conforme a la Nota especial.)
Distribución de bandas de frecuencias entre 10 y 200,000 kc. (30.000 a 1.5 m) Continuación.
Frecuencias kc | Longitudes de onda m | Asignación general | SERVICIOS — Acuerdos regionales: Región-europea | Otras regiones
4000-5500 | 75-54,55 | a) Fijos b) Móviles | Excepción para 4480-4530 (66,96-66,23) no abiertos a la correspondencia pública. 23)25) | 4000-4770 (75-62,89) 25 a) Fijos b) Móviles 4770-4965 (62,89-60,42) 25) a) Fijos b) Móviles c) Radiodifusión 24) 4965-5500 (60,42-54,55) a) Fijos b) Móviles
23 ( En todo el territorio de la U.R.S.S., las asignaciones de las bandas de 2.330 a 2360 Kc. (128,8 a 127,1 m.) 2.635 a 2.660 Kc. (113,9 a 112,8 m) 3.065 a 3.095 Kc. (97,88 a 96,93 m.) 3.635 a 3.685 Kc. (82,53 a 81,41 m.) y 4.480 a 4530 Kc. (66.96 a 66,23 m.) se hacen conforme a la última columna del cuadro. (Otras Regiones)
Frecuencias kc. | Longitudes de onda m | SERVICIOS Asignación general
5500-5640 54,55-53,19 Móviles
5640-5700 53,19-52,63 Aeronáuticos
5700-6000 52,33-50 Fijos
6000-6200 26) 50 -48,39 Radiodifusión
6200-6675 27) 28) 48,39-44,94 Móviles
6675-7000 44,94-42,86 Fijos
7000-7200 42,88-41,67 Aficionados
7200-7300 29) 41,67-41,10 a) Aficionados b) Radiodifusión
7300-8200 41,10-36,59 Fijos
8200-8550 27) 36,59-35,09 Móviles
8550-8900 27) 35,09-33,71 a) Fijos b) Móviles
8900-9500 33,71-31,58 Fijos
9500-9700 26) 31,58-30,93 Radiodifusión
[cédula],93-27,27 Fijos
[cédula]) 27,27-26,32 Móviles
[cédula],32-25,64 Fijos
[cédula],64-25,21 Radiodifusión
[cédula],21-24,39 Fijos
[cédula]) 24,39-23,39 Móviles
[cédula]) 23,39-22,47 a) Fijos b) Móviles
[cédula],47-21,43 Fijos
[cédula],43-20,83 Aficionados
[cédula],83-19,87 Fijos
[cédula],87-19,54 Radiodifusión
[cédula],54-18,29 Fijos
[cédula],29-17,54 Móviles
[cédula]) 17,54-16,90 a) Fijos b) Móviles
[cédula]) 16,90-16,81 Radiodifusión
[cédula],81-13,99 Fijos
[cédula]) 13,99-13,79 Radiodifusión
[cédula],79-13,45 Móviles
[cédula]) 13,45-12,20 a) Fijos b) Móviles
[cédula],20-12 Móviles
24) Para las condiciones de utilización de estas bandas por el servicio de radiodifusión, véase el Párrafo 8.
25) En todo el territorio de la U. R. S. S., las bandas de 4000 a 4.050 Kc. (73 a 74,07 m.) y de 4.750 a 4.820 Kc. (63,16 a 62,24 m.) son utilizadas exclusivamente por los servicios aeronáuticos.
26) Las administraciones se esforzarán por desplazar tan rápidamente como sea posible de las bandas: 6.150-6200 Kc. 48,78 - 48,39 m.) ; 9.600 - 9.700 Kc. (31,25 - 30,93 m.) ; 17.800 17.850 Kc. (16,85 - 16,81 m.) ; 21.550 - 21.750 Kc. (13,92 -
113~79
in.), a todas las estaciones que, no siendo de radiodifu-
si6n, se encuentren actualmente en ellas. Debertin, por otrn
parte, acloptrir todm las disposiciones adecuadas para que la!:
estaciones de radiodifusih que emiten fuera de las bandas a-
aignadas a este servicio, Sean colocadas en las bandas de la rii.
diodifusi6n.
27)-
Para la utilizacibn de &a banda para 10s servicios
,aeronh:ticos, vkase el PBrrafo 9.
25)-
La onda de 6.2110 Kc. (48,31 m.) es la onda genersi
de llamada para las estaciones de aeronave que trabajan ell
la banda comprendida entre 6000 y 25.000 Kc. (50-12 m.) sa1:T.J
adonde acuerdos regionales lo dispongan en distinta forma.
8)-
Epta ban2a ,410 puede ser utilizada por la radiodi-
fusi6n en las regiones situadas fuera del continente americft-
no (comprendihndose en 61 10s territorios y posesiones de lo?
Estados de este continente.)
ANEXO 2
,(n/lodifica la Ssccih 4, Tabla I del Arreglo Interamerjcano sc.
bre Radiocomunicaci6n, conforme a1 pgrrafo 3).
Cuadro de tolerancias de frecuencia
(Vkse articulo 6 (*)
1.-
La tolerancia de frecuencia es la separacih mhxim,t
admitida entre la frecuencia real de una emisibn y la frecuen
cia que esta emisi6n deberia tener (frecuencia notificada o frz-
cuencia elegida por el operador).
2.-
Esta separacih resulta de 10s errores siguientes:
error cometido en el momento del contraste de la estaci6n;
este error presenta carhcter de semipermanente ;
error cometido en el momento del empleo de la estacibu
(error variable de una emisibn a otra y que resulta de la5
condiciones efectivas del empleo ; temperatura ambiente,
tensi6n de alimen'tacibn, antena, destreza. del operador,
etc.) ; este error generalmente de poca importancia en lo:;
demtis servicios, es particularmente importante trathndct-
se de estaciones m6vilas;
erk'or debido a las variaciones lentas de la frecuencia dei
emisor, durante una emisibn.
Nota: En el cas0 de las emisiones sin onaa portadora, la defi-
nicibn precedente se aplicarh a la frecuencia de la onda
portadora antes de su supresi6n.
3.-
Trathdose de las estaciones de barco, la frecuencia
(*) Dc11 Reglamento General de Radiocomunicaciones.
de referencia es aquella en que comienza la emisión y las cifras marcadas con asterisco en el cuadro presente solo se refieren a las separaciones de frecuencia observadas durante una emisión de diez minutos.
4.— En la tolerancia de frecuencia no se tiene en cuenta la modulación.
TOLERANCIAS
BANDAS DE FRECUENCIAS (Longitudes de onda)
Emisores Actualmente en servicio y hasta el 1º de enero de 1944, después de cuya fecha se ajustarán a las tolerancias indicadas en la columna 2. Columna 1
Nuevos emisores instalados desde el 1º de enero de 1940. Columna 2
A. De 10 a 550 Kc. (30,000 a 545 m.)
a) Estaciones fijas
b) Estaciones terrestres
c) Estaciones Móviles que utilicen frecuencias fuera de las bandas indicadas en d).
d) Estaciones móviles que utilicen las frecuencias de las bandas de 110 a 160 Kc. (2,727 a 1,875 m. 365 a 515 Kc. (822 a 583 m.) 1)
e) Estaciones de aeronave
f) Radiodifusión.
+ — 0,1 % 0,1 % 0,5 % 0,5 % (*) 0,5 % 50 ciclos
+ — 0,1 % 0,1 % 0,1 % 0,3 % (*) 0,3 % 20 Ciclos
B. De 550 a 1.500 Kc. (545 a 200 m.)
a) Estaciones de Radiodifusión
b) Estaciones terrestres
c) Estaciones Móviles que utilicen la frecuencia de 1.364 Kc. (219, 9 m.)
50 ciclos 0,1 % 0,5 %
20 Ciclos 0,5 % 0,01 %
C. De 1.500 a 6.000 Kc. (200 a 50 m.)
a) Estaciones fijas
b) Estaciones terrestres
c) Estaciones móviles que utilicen frecuencias fuera de las bandas indicadas en d) :
0,03 % 0,04 %
0,01 % 0,02 %
(*) Véase preámbulo en el 3º
1) Se reconoce que existe en este servicio un gran número de emisores de chispa y de emisores sencillos auto-osciladores que no satisfacen a esta condición.
TOLERANCIAS
BANDAS DE FRECUENCIAS (Longitudes de onda)
Emisores Actualmente en servicio y hasta el 1º de enero de 1944, después de cuya fecha se ajustarán a las tolerancias indicadas en la columna 2. Columna 1 +
Nuevos emisores instalados desde el 1º de enero de 1940. Columna 2 ÷
1.560 a 4.000 Kc. (192,3 a 75 m) — 0,01% * — 0,05% (*)
4.000 a 6.000 Kc. (75 a 50 m) — 0,04% — 0,02%
d) Estaciones móviles que utilicen las frecuencias en las bandas de:
4.115 a 4.165 Kc. (72,90 a 72,03 m.) — 0,1% (*) — 0,05% (*)
5.500 a 5.550 Kc. (54,55 a 54,05 m.) — 0,1% (*) — 0,05% (*)
e) Estaciones de aeronave — 0,05% — 0,025%
f) Radiodifusión:
entre 1.500 y 1.600 Kc. (200 a 187,5 m.) — 50 Ciclos — 20 Ciclos
entre 1.600 y 6.000 Kc. 187.5 a 50 m). — 0,01% — 0,005%
D) De 6.000 a 30.000 Kc. (50 a 10 m.)
a) Estaciones fijas — 0,02% — 0,01%
b) Estaciones terrestres — 0,04% — 0,02%
c) Estaciones móviles que utilicen frecuencias fuera de las bandas indicadas en d) — 0,04% — 0,02%
d) Estaciones móviles que utilicen las frecuencias en las bandas de:
6.200 a 6.250 Kc. (48,39 a 48 m.)
8.230 a 8.330 Kc. (36,45 a 36,01 m.) — 0,1% (*) — 0,05% (*)
11.000 a 11.100 Kc. (27,27 a 27,03 m.)
12.340 a 12.500 Kc. (24,31 a 24 m)
16.460 a 16.660 Kc. (18,23 a 18,01 m.)
22.000 a 22.200 Kc. (13,64 a 13,51 m.)
e) Estaciones de aeronave — 0,05% — 0,025%
f) Estaciones de radiodifusión — 0,01% — 0,005%
(*) Véase preámbulo en el 3º
Nota 1.— Las administraciones se esforzarán en aprovechar los progresos de la técnica para reducir progresivamente las tolerancias de frecuencias.
Nota 2.-
Queda entendido que las estaciones de barco
que trabajan en las bandas comunes deben observar las tole-.
rancias aplicables a las estaciones terrestres y ajustarse a lo
dispuesto en el No 186.
Nota 3.-
Llas estaciones de radiotelefonia de potencia in-
ferior B 25 vatios, utilizadas por 10s servicios de faros marit:-
mos para las relaciones con 10s faros aislados en el mar, quedan
asimilados, en cuanto a la estabilidad de frecuencia, a las es-
taciones m6viles indicadas en C.
Kcha 4.- Los barcos provistos de un emisor de potencia
inferior a 10.0 vatios, que trabajan en la banda de 1.560 a 4.0100
Kc. (1P2,3 a 715 m.) no estan sometidos a las estipulaciones dc
la coluinna 1.
ANEXO 3.
(Modifica la lSecci6n 7 del Arreglo Interamericano sobre
Radibcomunicacih, conforme a su preambulo) .
DEFINICIONES
TFLECQMUNICACIQN : Toda comunicacih telegrhfica ;1
telef6iiica de signas, seiiales, eseritos, imagenes, y sonidos de
cualquier naturaleza, por conductores, radio u otros sistemas o
procexs de transmitir seiiales, Sean el6ctricas o visuales (sema-
foros! (ver Anexo a1 Convenio Internacional de Telecomuni-
cacionias) .
RED GENERAL DIE LAS VIAS DIE TELECOMUNICA-
CION: El conjunto de vias de telecomunicaci6n existente a-
biertas a1 servicio piiblicc, a excepci6n de las vias de radioco-
rnuniczcih del servicio rn6vil.
RADIOCOMUNICACION : Toda telecomunicaci6n por me-
dio de ondas Hertzianas (ver Anexo al Convenio Internacio-
nal de Telecomunicaciones).
.
R_.2ldIOTELEGRAMA :
Telegrama procedente o con des-
tino 2, una estaei6n m6vi1, trasmitidos en tcrdo o parte de SI:
recorriJo por 10s canales de radiocomunicacidn del servicio mci-
vi1 (ver Anexo a1 Convenio Internacional de Telecomunica..
ciones) .
TFLEGRAFIA : Telecomunicaci6n por un sistema cual-
lguiera de seiiales telegrgficas. La palabra “telegrama” se re-
fiere tambih al “radiotelegrama”, salvo cuando el texto ex-
cluye cxpresamente tal significacidn.
TCLEFONIA : Telecomunicacih por un sistema cualquie-
ra de .;eiiales telefbnicas.
FRECUENCIA ASIGNADA A UNA ESTACZON: La fre-
cuencia asignada a una estacibn, es la frecuencia que ocupa el
centro de la banda de frecuencia en la cual est& la estaci6n au-
torizacla a trabajar. En general esta fpecuencia es la de la ondl
por tadora.
BANDA DE FRECUENCIAS EN UNA EMISION: La ban-
da de frecuencia de una emisibn, es la banda de frecuencia efec-
tivamente ocupada por esta emisibn, para el tip0 de transmi-
sibn y para la velocidad de las seiiales utilizadas.
TOLERANCIA DE FRlECUENCIA: La tolerancia de fre-
cuenclcl es el mgximun de desviacih admisible entre la fre-
cuenck asjgnada a una estaci6n y la frecuencia real de emi-
sibn.
POTENCIA DE UN EMISOR RADIOELECTRICO : L:1-
potencia de un emisor radioel6ctrico es la potencia suminis-
trada a, la antena. Las indicaciones siguientes son aplicable.;.
a 10s tipos de emisores aue a continuacibn se indican:
Radistelegrafia en ondas continuas: En el cas0 de un emi-
sor que utiliza las emisiones de 10s tipos A1 o AZ, la poten-
cia es la suministrada a la antena mientras el rnanipulador
est& hajado.
Tipo usual a doble banda lateral: En el cas0 de un em;-
sor d? ondas moduladas por amplitud del tipo usual a dobla
handa lateral, la potencia en la antena se representa median-
te do;; niimeros, uno que da el valor de la potencia de la on&
porta:lora suministrada a la antena, y el otro que expresa el
valor ;nbximo de modu!acibn realmente utilizado I).
Olms tipos: En el cas0 de emisores de ondas moduladas.
por aniplitud distintos a1 tipo usual a doble banda lateral, se
I) Este valor se expresa en un tanto por ciento.
-
indicarh como potencia del emisor la potencia m$xima sumL-
nistrda a la antena.
SERVICIO FIJO : Un servicio qae realiza comunicacione3
radioe!$ctricas de cualquier clase entre puntos fijos, excluyen-
do 10s servicios de radiodifusidn y 10s servicios especiales.
SERVICiO MOWL : Un servicio de radhcGmunicacidn lle- .
vado a cab0 entre estaciones mbviles y estaciones terrestres y
por las estaciones m6viles comunicandose entre si, excluyh-
dose ius servicios especiales. (Ver Anexo a1 Convenio Interna -
cional de Telecomunicaciones) .
SJLRVICIO AERONAUTIC0 : Un servicio de radiocomu-
nicacidn ejecutado entre estaciones de aeronaves y estaciones
terrestres y por las estaciones de aeronaves entre si. Este t6r-
mino se aplica igualmente a 10s servicios fijos y especiales de
radio dk-tinados a garankizar la seguridad de la navegacidn
a6rea.
b)
SERVICIO DE RADIODIFUSION: Un servicio que efec-
tda la difusidn de emisiones destinadas a ser recibidas por e;
piiblico en general ; este servicio comprende
exclusivamen-
te 1) ;
a) el servicio radiotelefhico: servicio que efectua la difu-
si5n de emisiones para la audici6n a distancia de la pit-
labra y de la m6sica;
el servicio de televisih: servicio que efectua la difusidn
de emisiones para la visih a distancia de objetos 2) fi-
;OS o en movirniento.
SERVICIO DE FACSIMILES:
Un servicio que efecttia
ernisiones destinadas a reproducir a distancia imiigenes fija.;
en forma permanente 3).
SERVICIO ESPECIAL : Un servicio de telecomunicaci6n
-
l.--Vc,r
la
excepci6n en
“Servicio de facsimiles”
y nota
N!‘ 3.
2.--“Objetos”
se toma aqui en el sentido 6ptico del vocablo.
3.--Este
servicio de facsimiles puede ser efectuado por esta-
ciones de radiodifusidn, estaciones fijas o estaciones dcS.
servicio in6vil.
operado especialmente phra las necesidades de un servicio de-
terminado de inter& general y no abierto a la corresponden-
cia pfiblica, tal como: un servicio de radiofaro, de radiogonio-
metria, de sefiales horarias, de boletines meteorol6gicos re-
gulares, de avisos a 10s navegantes, de rnensajes de prensa
dirijidos a todos, de avisos mkdicos, (consultas radiomkclicas),
de frecuencias patrbn, de emisiones destinadas a fines cien-
tificos, etc.
ESTACION FIJA: Estacidn no susceptible de ser trasla-
dada y que se comunica por medio de la radiocomunicacih con
una o nias estaciones establecidas de la misma manera.
ESTACION TERRESTRE : Una estacidn no susceptible
de sei’ trasladada y que efectua un servicio mbvil.
ESTACIQN COSTERA: Una estaci6n terrestre que efec-
Dca uii servicio con estaciones de barco. Esta puede ser ..na
estacih fija dedicada tambi6n a las comunicaciones con las
estacic-mes de Icarcos, en este caso, es considerada como esta-
ci6n costera
cnieamente
mientras dure su servicio con las
estaciones de barco.
‘
ESTACION AERONAUTICA: Una estaci6n terrestre que
efectiia un servicio con las estaciones de aeronaves. Esta pue-
de se:. una estaci6n fija dedicada tambi6n a las comunicxio-
nes con las estaciones de aeronaves; en este caso, es conside-
rada COMO estacih aeronautica unicamente mientras dure SA
servicio con las estaciones de aeronaves.
ESTACION MOVIL: Una estaci6n suceptible de ser tras-
ladada y que ordinariamente se traslada.
ESTACION DE A BORDO: {Una estacidn situada a bor.
do, ya sea de un barco que no est6 amarrado permanentemen-
te, ya sea de una aeronave.
ESTACION DE BARCO:
Una estaci6n a bordo de un
loarco que no est6 amarrado permanentemente.
do de cualquier aeronave 1).
ESTACION DE AERONAVE: Una estaci6n situada a bor-
---
1) “Acronave” es un t6rmino general que comprende 10s avi+
nes, dirigibles, globos ljbres o cautivos, etc.
ESTACION PORTATIL: Una estaci6n destinada a ser f6-
(habitualmente no es utilizadst
cilmente desplazada, per0 que
cuandn est6 en movimiento.
ESTACION DE RADIQFARQ: Una estaci6n especial cu-
yas emisiones estan destinadas a permitir a una estaci6n de
a borclo el determinar su posici6n o una direcci6n con relaci6n
a la estaci6n de radiofaro, y en algunos casos tambikn la dis-
tancia que la separa de esta filtima.
. ESTACION RADIOGONIOMETRICA : Una estaci6n pro-
vista rie aparatos especiaies para determinar la direcci6n de la;
emisiones de otras estaciones.
ESTACION DE AFICIONADO : Una estaci6n
utilizada
por un aficionado, es decir, por una persona debidamente auto-
rizada, interesada en la tkcnica radio-elktrica con un fin finica-
mente persond y sin inter& pecuniario.
ESTACION EXPE’RIMlENTAL PRIVADA : Una estacih
privada destinada a experimentos con miras a1 desarrollo de la
t6cnica o de la ciencia radioelkctrica.
ESTACION PKIVA2I.A DE RADIO: Una estacidrn privada
no abierta a la corrwpondencia pilblica, que est5 autorizada
6nicaniente a eambiar con otras “estaciones privadas de radio”,
comunicaciones concernientes a 10s asunto3 propios de su per-
misionfirio o de sus permisionarios.
CORRESFONDENCI 4 PUBIXA : Toda telecomunicaci6n
%que las oficinas y estacior?es por el lhecho de estar las mismas a
disposicidn del pfiblico, deban aceptar para su trasmisibn.
EXPLOTACIQN PRlVADA : Todo particular, cornpaiiia o
corpornci6n que no sea institucidn o agencia gubernamental re-
conocida por el Gobierno interesado, y que explota instalacio-
nes de telecomunicaci6n destinada a1 intercambio de la corres-
pondencia pfiblica.
ADMINISTRACION : Una Administracih Gubernamec-
tal.
SERVICIO INTERNACIONAL : Un servicio de telecomu-
nicaci6n entre oficinas o estaciones de paises diferentes o en-
tre estaciones de servicio m6vi1, except0 si 6stas son de la misms
nacionalidad y situadas en 10s limites del pais a que pertene-
cen. Un servicio de telecomunicaci6n interior o nacional, sus-
ceptiij!e de Causal- interferencia a otros SerViCiOS m8S all& d?
10s limites diel pais en el que opera, se considerara como ser-
vicio iiiternacional desde el punto de vista de la interferen-
. zia.
SERVICIO RESTRINGIDO: Un servicio que puede uti-
lizarse solamente por deterrninadas personas o para objeti-
vos especiales.
Es copia conforme,
(Firmado) L. R. Miranda,
Subsecretario de Estado:
DADA en la Sala de Sesiones de la Cgmara de Diputados,
e n Ciudad Trujillo, Distrito de Santo 'Domingo, Capital de 1s
BepGblica Dominicana, a 10s tres dias del mes de Abril del afio
mil novecientos cuarenta; afio 979 de la Independencia y 7 7 O
de la Restauraci6n.
,El Presidente,
A. Pellerano Sard&.
Los Sewetarios :
Luis Shnchez A.
A. 'Hoepelman.
DADA en la sala de sesiones del Senado, en Ciudad Tru-
jillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repdblica Do-
minicana, a 10s ocho dias del mes de abril del afio mil nove-
eientos cuarenta, afio 970 de la Independencia y 779 de la Rea-
tauracibn.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios :
Dr. Josh E. Aybar.
Santiago Rodriguez.
.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presid.ente de la Rep6blica Dominicana.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
' kreintisiete de la Constitucih del Estado,
PROMULeGO la presente resoluci6n, y mando que sea pu-
-
-
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplie
miento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo (Domingo, Ca-
pitai de la Rephblica Dorninicana, a 10s 18 dias del mes de abrih
del aiio mil novecientos cuarenta, afio 97Q de la Independencia,
770 de la Restauracih y 100 de la “Era de Trujillo”.
M. DE J. TRONC0,SO DE LA 1CONCHA.
Ley sobre Salaiio Minimo.-
G. 0. NO 5445, del 23 de Abril de 1940.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Republica.
NUMEXO 252.
CONSIDERANDO que la sabia politica implantada por el
IIustre Conductor del pueblo dominicano, Generalisimo Doctor
Rafael L. Trujillo Molina, en favor de las clases trabajadora;,
que son las m8s necesitadas del auxilio y proteccidn del Esta-
do, no estaria completa si no se adoptaran medidas que per-
mitieran asegurar a la clase obrera un salario suficient? para
subverlir el costo de la vida;
CONSIDERANDO que debe darse amplia facultad a1 Po-
der E.iecutivo para la ap!icacidn gradual y met6dica de la pre-
sente ley, que a1 mismo tiempo que garantice a la clase obre-
ra contra expoliaciones i: injusticias, evite 10s trastornos que
pudierlzn producir extremismos perjudiciales a 10s intereses ge-
nerales de la industria y la agricultura del pais.
HA DADO LA SlWUIENTE LEY:
A4rnticulo 10-
Se declara de utilidad piiblica la adopcih
por e! F’oder Ejecutivo de medidas que conduzcan a asegurar
a las clases trabajadoras un salario en las diversas activida-
des agricolas, e industriales del pais, compatible con e€ costo de
la vida.
Por lo tanto, el Poder Ejecutivo queda facultado pa-
ra expedir 10s decretos, reglamentoa e instrucciones necesarioc
para el logro de este fin.
Articulo 2Q- El Poder Ejecutivo crearit un COMITE NA-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.