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Resolución

Resolución 2082

APROBACION DE RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS SOBRE SERVICIOS DE INHUMACION Y EXHUMACION DE CADAVERES EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE AQUELLA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1937fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5106Gaceta Oficial del 1 ene de 1937
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 2082. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi- gésimo primero del articulo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Peña en fecha diez y nueve de octubre del año en curso, por la cual se establecen los derechos correspondientes a los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales de aquella común; CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables, R E S U E L V O : Art. Unico.— Quedan aprobados los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales de la común de Peña, establecidos por ordenanza de dicha común, dictada el día diez y nueve de octubre del presente año, la cual dice así: "El Ayuntamiento de la común de Peña, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 32, inciso 4 y 5; 44, inciso 9 de la ley de organización comunal vigente, 106 de la ley de Policía, 486 del código penal y vistas las prescripciones que establecen el código sanitario y la ley de sanidad vigente, dicta la siguiente ORDENANZA: Art. 1.— La administración de los cementerios actualmente existentes y los que en lo sucesivo puedan construirse, dentro de los límites de la municipalidad de Peña, es atributo que compete exclusivamente al Ayuntamiento, a cuyo cuidado está encomendada la reglamntación y mantenimiento de ese servicio público. Art. 2.— Los terrenos ocupados por los cementerios, son por derecho administrativo, propiedad de la común y por consecuencia, solo el Ayuntamiento tiene facultad para disponer de ellos, para arrendarlos o enagenarlos parcialmente con arreglo a los usos y costumbres establecidas. Art. 3.— Se establecen los siguientes derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación que se presten en los cementerios municipales: Cementerios comprendidos dentro de la zona urbana de Peña Por cada inhumación de adultos en los cementerios de la ciudad. . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.50 Por cada inhumación de niños de hasta 8 años en los cementerios de la ciudad. . . . . . . . . . . . $ 1.00 Por cada exhumación que se verifique a soli- tud de los deudos o particulares. . . . . . . . . . " 2.00 Cementerios de los poblados o secciones rurales. Por cada inhumación de adulto. . . . . . . . . . $ 1.50 Por cada inhumación de niño hasta 8 años. . . " 1.00 Por cada exhumación que se verifique a solici- tud de los deudos o particulares. . . . . . . . . . " 1.50 Párrafo I.— Los cadáveres procedentes de los hospitales, asilos de beneficencia, cárceles, etc., y las personas pobres de solemnidad o desamparadas quedan exceptuados del pago de estos derechos y su inhumación queda a cargo de la Administración del Cementerio, que la dispondrá en el orden y sitio destinado al efecto. Párrafo II.— Los encargados de estos cementerios percibirán el 50% de los derechos de inhumación y exhumación que establece este artículo al hacer la liquidación mensual en la Tesorería Municipal como retribución de sus servicios, limpieza, mantenimiento y cuidado de esos cementerios. Art. 4.— El derecho que establece el artículo anterior sólo dá facultad para ocupación de un área de 21 piés cuadrados de terreno, por un término máximo de 4 años, a cuya expiración procederá indefectiblemente la administración a exhumar los restos para depositarlos en el osario general, sin necesidad de ningún requisito ni formalidad previa. Párrafo.— Los familiares o dolientes podrán sin embargo conservar la ocupación de esas sepulturas después de transcurridos los 4 años señalados, obteniendo una concesión cuatrienal, sujeta al pago de un derecho fijo de cuatro pesos oro ($4.00) por adelantado, pagados en la Tesorería Municipal; quedando entendido, que esta concesión no dá ningún derecho al interesado para hacer ninguna clase de construcción permanente, ni para alterar el orden de uniformidad establecido y que de no ser renovada esta concesión en la oportunidad de su vencimiento, los restos allí conservados serán exhumados y trasladados al osario general sin dilatoria ni requisito alguno. Art. 5.— Los terrenos de los cementerios, como propiedad del dominio público comunal subordinados a la autoridad, regulaciones y supervigilancia del Ayuntamiento, pueden ser obtenido para la erección de mausoleos y tumbas, mediante concesiones intransferibles a términos fijos o a perpetuidad, de a- cuerdo con las regulaciones que al efecto dicte el Ayuntamiento. Art. 6. — Los derechos establecidos en el artículo 3º de la presente ordenanza, serán pagados en la Tesorería Municipal, y los administradores de cementerios no inhumarán ningún cadáver a menos que se le presente el recibo ofcial que compruebe que los derechos han sido pagados o el certificado de exoneración expedido por el Síndico Municipal, cuando se trate de los cadáveres mencionados en el párrafo 1º del artículo 3º. De igual manera tendrá que proceder cuando se trate de exhumación de cadáveres. Art. 7. — El ayuntamiento queda facultado para reglamentar y dictar las disposiciones que sean necesarias para el orden interior de ese servicio público, tanto en las poblaciones como en las secciones rurales. Art. 8. — La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución vigente. Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la común de Peña, a los diez y nueve días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y siete.— (fdos.): Rafael T. Hernández, Presidente del Ayuntamiento.— Alberto Valentín, Síndico Municipal.— José Peña Guzmán, Secretario Municipal. DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Aprobación de resolución del ayuntamiento de Duvergé, que establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal, y fija los derechos por tal registro.— G. O. No. 5106, del 20 de Diciembre de 1937.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona