Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
M. A. Peña Batlle.
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución aprobatoria del Estado de recaudación e inversión de las rentas fiscales correspondiente al año de 1941.— G. O. Nº 5758, del 3 de Junio de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 11.
VISTO el inciso 2 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado;
VISTO el estado de Ingresos y Egresos consolidado y demostración del Superávit económico de todos los fondos del Presupuesto de 1941, al cierre de las operaciones al 31 de di-
ciembre de 1941, remitido por el Poder Ejecutivo con su mensaje Núm. 4698 de fecha 13 de mayo de 1942;
VISTO el Informe presentado por la Honorable Cámara de Cuentas de la República, relativo al Estado de recaudación e inversión de las rentas fiscales, durante el año 1941;
VISTAS las comunicaciones cruzadas entre el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Cuentas de fecha 23 y 25 de mayo respectivamente; y
VISTO el estado de reconciliación de los Egresos de la Tesorería con los desembolsos contabilizados de la Auditoria Nacional y los egresos netos según la Ley de Gastos Públicos de 1941;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Aprobar, con vista del informe presentado por la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas fiscales, correspondiente al año 1941.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Fiallo.
M. García Mella.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
M. A. Peña Batlle.
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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