Texto de la norma
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución que declara tres días de duelo oficial con motivo del fallecimiento del Sr. don Alvaro Caamaño y Sanjurjo, Senador por la Provincia de Azua.— G. O. Nº 5745, del 6 de Mayo de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 731.
CONSIDERANDO: que el día dos del cursante falleció el señor don Alvaro Caamaño y Sanjurjo, Senador por la Provincia de Azua;
CONSIDERANDO: que el Congreso Nacional rindió todos los honores correspondientes a su alto rango al distinguido Senador fenecido;
CONSIDERANDO: que el señor don Alvaro Caamaño y Sanjurjo fué un digno miembro del Senado de la República y un distinguido ciudadano, y que su sensible fallecimiento afecta dolorosamente a la alta institución pública de que era parte y a la colectividad provincial que estuvo representando como Senador hasta la hora de su muy dolorosa muerte.
En uso de sus atribuciones,
DECLARADA LA URGENCIA,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Declarar de duelo oficial los días 4, 5 y 6 del presente mes de Mayo.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del año mil no-
vecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Vicepresidente en funciones,
Lic. Arturo Logroño.
Los Secretarios:
Federico Fiallo.
M. García Mella.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
M. A. Peña Batlle.
Los Secretarios:
J. M. Bonetti B.
A. Hoepelman.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarentidós; años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Ley que destina la suma de $1,725.00 para la reparación de la iglesia de N. Sra de la Altagracia, en Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 5747, del 13 de Mayo de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.