Texto de la norma
vecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Fiallo.
Arturo Logroño.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución que declara tres días de duelo oficial con motivo del fallecimiento del Sr. Manuel de Jesús Castillo, Diputado al Congreso Nacional.— G. O. Nº 5741, del 29 de Abril de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 727.
CONSIDERANDO que en la tarde de hoy ha fallecido el señor don Manuel de Jesús Castillo, Diputados al Congreso Nacional por la Provincia Benefactor;
CONSIDERANDO que el señor don Manuel de Jesús Castillo fué un digno miembro de la Cámara de Diputados y un distinguido ciudadano, y que su sensible fallecimiento afecta dolorosamente a la alta institución pública de que era parte y a la colectividad provincial que estuvo representando como Diputado hasta la hora de su muy dolorosa caída;
En uso de sus atribuciones
DECLARADA LA URGENCIA,
RESUELVE:
Art. único: Declarar de duelo oficial los días 25, 27 y 28
de los corrientes; ofrendar una corona al compañero fallecido, en nombre del Congreso Nacional, y hacer guardia de honor junto al cadáver del Diputado don Manuel de Jesús Castillo, mientras se encuentre en capilla ardiente en los salones de la Cámara de Diputados.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
M. A. Peña Batlle.
Los Secretarios:
A. Hoepelman.
J. M. Bonetti B.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Fiallo.
M. García Mella,
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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