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Texto de la norma
a
J
del aiio mil novecientos’ cuarenta y dos ; aiio 999 de la Indepen-
dencia, 799 de la Restauracih y 120 d2 la Era de TruSIllo.
Modesto E. Diaz,
Viccpresidente en f unciones.
Los Secretarios :
A. Hoepelman.
J. Antonio Hungria.
DADA en la Sala de Sesiones d.1 S.enado, en Ciudad Tru-
jillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repdblica Do-
minicana, a 10s veintiseis dias del mes de marzo del aiio nli!
novecientos cuarenta y dos; aiio 990 dt: la Indqendencia, 799
de la Restauracih y 120 de la Era de Trujil!o.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secr&rios:
Federico Fiallo.
Arturo hgroiio.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la Republica Dominicana.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el imbo 39
del articulo 49 de la Constitucih de la Republica,
PROMDL420 la presente ley, y mando que sea publicada
en la Ga&a Wcial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, bistrita de Santo Domingo, Ca-
pital de la El-piiblica Dominicana, a 10s 28 dias del mes de mar-
zo del a50 mil novecientos cuarelitid6s; afio 990 de la Indepen-
dencia, 790 de la ResLauraci6n y 120 de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOBD DE LA CONCHA.
Resoluri6n que dec.lara tres dias dz duelo odkial con motivo del falleel.
miento del Sr. Rafael Vidal Gautier, Diputado a1 Conpeso Naciondr-
G. 0. NV 5735, del 15 de Abril de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Rep&blica.
NUMICRO 719.
CONSIDERANDO: que anoche falhx% el sofior dm Ra-
fael Vidal Gautier, Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Monseñor de Meriño;
CONSIDERANDO: que el señor don Rafael Vidal Gautier fué un distinguido hombre público y meritorio ciudadano, y que su sensible fallecimiento afecta dolorosamente a la alta institución pública de que era parte y a la colectividad provincial que estuvo representando como Diputado hasta la hora de su muy dolorosa caída,
En uso de sus atribuciones,
DECLARADA LA URGENCIA,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Declarar de duelo oficial los días 13, 14 y 15 de los corrientes.
Ofrendar una corona al compañero fallecido, afectuoso tributo de la Cámara a nombre del Congreso Nacional, y
Permanecer haciendo guardia de honor junto al cadáver del Diputado don Rafael Vidal Gautier hasta la hora de su inhumación en el Cementerio de esta Ciudad Capital.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios:
A. R. Nanita
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Senadò, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Arturo Logroño,
Federico Fiallo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Ley que establece control en la venta de sacos destinados a envases que no sean arpillera de yute o gunny de Calcuta.— G. O. Nº 5737, del 21 de Abril de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 720.
CONSIDERANDO: que la importación de sacos de algodón o de otros materiales que no sean arpillera de yute o gunny de Calcuta destinados exclusivamente a envases de productos nacionales está libre de derecho;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer un control en la venta de tales sacos, a fin de evitar que éstos sean utilizados en otros usos diferentes de los que motivan su liberación de impuesto;
CONSIDERANDO: que es también necesario proteger las rentas nacionales evitando que éstas sean lesionadas por el uso indebido que se ha estado dando a dichos sacos,
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.— Queda prohibida la venta de sacos de algodón o de otros materiales que no sean arpillera de yute o gunny de Calcuta, a menos que sea para destinarlos exclusivamente a envases de productos nacionales.
Art. 2.— A fin de comprobar la condición prevista en el
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.