viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 547

APROBACION DE UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE HATO MAYOR, CREANDO UN ARBITRIO SOBRE VENTAS EN EL MERCADO DE ESA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1940fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5416Gaceta Oficial del 1 ene de 1940
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 547. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Hato Mayor en fecha 21 de diciembre del año 1939, por medio de la cual crea un arbitrio diario sobre el movimiento de ventas que se opera en el Mercado Público de esa común y sobre el movimiento de cargas y otros productos destinados al expendio público, a cobrar de conformidad con la siguiente tarifa: Por cada casilla o departamento, en el interior o exterior del Mercado, de 2 metros de longitud, para la venta de provisiones del país o extranjeras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.10 Por cada mesa de no más de 1.50 cms., en el interior o exterior del Mercado, destinada a la venta de víveres, verduras o legumbres . . . . . . . 0.05 Puestos para la venta de pescado, de no más de 1.50 cms. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10 Puestos para vender leche hervida, café o chocolate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10 Puestos para la venta de comidas o frituras. . . . 0.10 Puestos para la venta de dulces criollos o extranjeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Puestos para la venta de pan y galletas. . . . . . 0.10 Por vender refrescos, hielo o helados. . . . . . . . 0.05 Por vender maíz —50 kilos o fracción. . . . . . . 0.05 Por vender frijoles de cualquier clase —50 kilos o fracción de esta cantidad. . . . . . . . . . . . 0.05 Por vender papas —50 kilos o fracción. . . . . . . 0.05 Por vender cebollines —50 kilos o fracción . . . . 0.05 Por vender almidón —50 kilos o fracción. . . . . 0.05 Aves de corral: gallinas, gallos, pollos, guineas, pavos, patos, c/u. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01 Por una carga de víveres o fracción de carga. . . 0.03 Por cada camión que conduzca productos del país destinados al expendio público, exceptuándose los camiones de tránsito. . . . . . . . . . . . . 1.00 Por vender un ciento de cocos, o fracción de ciento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Por vender cazabe — un ciento de tortas o fracción de ciento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Por vender prendas o mercancías en el interior del Mercado o sus alrededores. . . . . . . .$ 0.50 Por vender quincallas, cristalerías y porcelanas. 0.10 Por vender un anduilo. . . . . . . . . . . . 0.05 Por vender una carga de andullos. . . . . . . . 1.00 He dictado la siguiente R E S O L U C I O N : UNICO:— Queda aprobado el arbitrio diario establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Hato Mayor arriba mencionada. DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta. JACINTO B. PEYNADO. Aprobación del presupuesto de gastos de la Universidad de Santo Domingo para el año de 1940.— G. O. Nº 5416, del 19 de Febrero de 1940.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona