Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 547.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Hato Mayor en fecha 21 de diciembre del año 1939, por medio de la cual crea un arbitrio diario sobre el movimiento de ventas que se opera en el Mercado Público de esa común y sobre el movimiento de cargas y otros productos destinados al expendio público, a cobrar de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada casilla o departamento, en el interior o exterior del Mercado, de 2 metros de longitud, para la venta de provisiones del país o extranjeras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.10
Por cada mesa de no más de 1.50 cms., en el interior o exterior del Mercado, destinada a la venta de víveres, verduras o legumbres . . . . . . . 0.05
Puestos para la venta de pescado, de no más de 1.50 cms. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Puestos para vender leche hervida, café o chocolate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Puestos para la venta de comidas o frituras. . . . 0.10
Puestos para la venta de dulces criollos o extranjeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Puestos para la venta de pan y galletas. . . . . . 0.10
Por vender refrescos, hielo o helados. . . . . . . . 0.05
Por vender maíz —50 kilos o fracción. . . . . . . 0.05
Por vender frijoles de cualquier clase —50 kilos o fracción de esta cantidad. . . . . . . . . . . . 0.05
Por vender papas —50 kilos o fracción. . . . . . . 0.05
Por vender cebollines —50 kilos o fracción . . . . 0.05
Por vender almidón —50 kilos o fracción. . . . . 0.05
Aves de corral: gallinas, gallos, pollos, guineas, pavos, patos, c/u. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
Por una carga de víveres o fracción de carga. . . 0.03
Por cada camión que conduzca productos del país destinados al expendio público, exceptuándose los camiones de tránsito. . . . . . . . . . . . . 1.00
Por vender un ciento de cocos, o fracción de ciento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Por vender cazabe — un ciento de tortas o fracción de ciento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Por vender prendas o mercancías en el interior del Mercado o sus alrededores. . . . . . . .$ 0.50
Por vender quincallas, cristalerías y porcelanas. 0.10
Por vender un anduilo. . . . . . . . . . . . 0.05
Por vender una carga de andullos. . . . . . . . 1.00
He dictado la siguiente
R E S O L U C I O N :
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio diario establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Hato Mayor arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación del presupuesto de gastos de la Universidad de Santo Domingo para el año de 1940.— G. O. Nº 5416, del 19 de Febrero de 1940.
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