APROBACION DE UNA ORDENANZA DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO QUE CREA UN ARBITRIO SOBRE TODA CLASE DE MATERIAS INFLAMABLES EXISTENTES EN DEPOSITO.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 526.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso
vigesimo-primero del articulo 49 de la Constitucion del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo en fecha 29 de diciembre de 1939, mediante la cual crea un arbitrio sobre toda clase de materias inflamables existentes en los depositos radicados en el Distrito de Santo Domingo, a cobrar de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada mil galones (1000) de tres litros y siete mil ochocientos cincuenta y tres diezmilesimas (3,7853) de litro o fraccion de 1000 galones de aceite combustible... $ 2.50
Por cada mil (1000) galones de la misma capacidad, o fraccion de 1000 galones de gasolina... 2.00
Por cada mil (1000) galones de la misma capacidad, o fraccion de 1000 galones de kerosene de 110º y 150º.. 4.00
Por cada mil (1000) galones de la misma capacidad, o fraccion de 1000 galones de gas oil o diesel oil........ 2.00
Por cada mil (1000) galones de la misma capacidad, o fraccion de 1000 galones de cualesquiera otras materias inflamables... 4.00;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la Republica Dominicana, a los 16 dias del mes de enero del año mil novecientos cuarenta.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobacion de una ordenanza del ayuntamiento de Miches que crea un arbitrio sobre matanza y carne destinada al consumo publico.— G. O. No 5407, del 20 de Enero de 1940.
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