JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 111.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Azua en fecha 15 de diciembre de 1938, cuyo artículo primero establece un arbitrio de treinta centavos por cada 920
kilogramos de estiércol de chivo que sean extraídos de la común o introducidos en ella,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por el artículo primero de la ordenanza del Ayuntamiento de la común de Azua arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Concesión de exequátur al señor R. M. Finet, como Cónsul de Bélgica en Santiago de los Caballeros.— G. O. No. 5262, del 4 de Enero de 1939.
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