Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 96.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especulativos cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo";
VISTA la resolución dictada por el ayuntamiento de Puerto Plata en fecha veintidós de noviembre del año en curso, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
Por cada baile o fiesta que se celebre de día con fines de especulación en cualquier casa, sitio o establecimiento, sea cual fuere la música que se utilice, incluyendo la proporcionada por radios y victrolas $ 0.75
Por igual concepto, y del mismo modo, cuando sea de noche. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.00
Por otros espectáculos con fines especulativos que no sean los previstos por el artículo 1º de la citada ley 1416. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50
Por cada velación, urbana o rural, con fines especulativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 3 de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobada la resolución del ayuntamiento de Puerto Plata arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Conmemoración del centenario del nacimiento de Manuel Rodríguez Objío.— G. O. No. 5252, del 10 de Diciembre de 1938.
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