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Resolución

Resolución 393

APROBANDO NOTAS DIPLOMATICAS INTERCAMBIADAS EN WASHINGTON, D.C.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 1940fecha
Otrastipo
G. O. 5539Gaceta Oficial del 1 ene de 1940
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
cada parte contratante, a los diez y seis días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta. Por el Ayuntamiento. PEDRO ROLANDO CEDEÑO HERRERA, Síndico Municipal SILVIO CASTILLO, Emp.esario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". El Presidente, A. R. Nanita. Los Secretarios: J. Antonio Hungría. A. Hoepelman. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Resolución Nº 393 aprobando Notas Diplomáticas intercambiadas en Washington, D. C.— G. O. Nº 5539, del 28 de Diciembre de 1940. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 393. En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 15 del artículo 33 de la Constitución del Estado; VISTA la Nota dirigida por el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Embajador Extraordinario en Misión Especial del Gobierno de la República Dominicana, a Su Excelencia Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, en fecha 24 de Septiembre de 1940, en ocasión de la firma del Acuerdo por el cual se sustituye la Convención Domínico-Americana del 27 de Diciembre de 1924, y VISTA la traducción al castellano de la Nota dirigida por Su Excelencia Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, al Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Embajador Extraordinario en Misión Especial del Gobierno de la República Dominicana, en fecha 24 de Septiembre de 1940, en ocasión de la firma del mencionado Acuerdo, por el cual se sustituye la Convención Domínico-Americana del 27 de Diciembre de 1924, DECLARADA LA URGENCIA, RESUELVE: ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, las Notas Diplomáticas intercambiadas en la Ciudad de Washington, D. C., en fecha 24 de Septiembre de 1940, entre Su Excelencia el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Embajador Extraordinario en Misión Especial del Gobierno de la República Dominicana; y Su Excelencia Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, relativas a la inclusión en la próxima Ley de Gastos Públicos y en las subsiguientes, hasta tanto sea necesario, de una apropiación anual de ciento veinticinco mil dólares ($125.000.00), para el pago de acreencias de nacionales de los Estados Unidos de América a cargo del Estado Dominicano, que copiadas a la letra, dicen así: "Washington, D. C., Septiembre 24 de 1940. Señor Secretario: Tengo el honor, por instrucciones de mi Gobierno, de referirme al Acuerdo entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, firmado hoy, y confirmarle el entendi- do al cual han llegado nuestros dos Gobiernos en lo relativo a ciertas reclamaciones, en los términos siguientes: El Gobierno Dominicano desea aprovechar esta feliz oportunidad para arreglar otro asunto existente entre ambos Gobiernos y con lo cual se reforzarán las armoniosas relaciones ya existentes entre nuestros dos Países. El Gobierno de la República Dominicana incluirá, en su próxima Ley de Gastos Públicos y en las subsiguientes hasta tanto sea necesario, una apropiación anual de ciento veinticinco mil dólares ($125.000.00) la cual será aplicada cada año exclusivamente al pago de reclamaciones bona fide que nacionales de los Estados Unidos de América tengan contra el Gobierno de la República Dominicana. Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración. (Fdo.) Rafael L. Trujillo, Embajador Extraordinario en Misión Especial." Su Excelencia Cordell Hull, Secretario de Estado, Washington, D. C." "DEPARTAMENTO DE ESTADO WASHINGTON. Washington, Septiembre 24 de 1940. Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy relacionada con el acuerdo llevado a cabo por nuestros Gobiernos con respecto a la política del Gobierno Dominicano en lo que concierne a la liquidación de su deuda pendiente con súbditos de los Estados Unidos de América en la cual Ud. confirma la interpretación de su Gobierno del acuerdo en los términos siguientes: "El Gobierno Dominicano desea aprovechar este momen- to propicio para arreglar otro asunto pendiente entre nuestros dos Gobiernos, reforzando de esta manera las relaciones armoniosas que existen en la actualidad entre nuestros dos pueblos. "La República Dominicana incluirá en su próximo presupuesto anual y en los subsiguientes presupuestos mientras sea necesario, una apropiación anual de ciento veinticinco mil dólares ($ 125.000.00) que será pagada cada año exclusivamente para la liquidación de las reclamaciones de buena fé de súbditos americanos contra el Gobierno de la República Dominicana". Su declaración del acuerdo representa mi interpretación del arreglo y es satisfactoria para el Gobierno de los Estados Unidos de América. Acepte, Excelencia, las seguridads de mi más elevada consideración. (Fdo): Cordell Hull, Su Excelencia Dr. Rafael L. Trujillo, Embajador Extraordinario de la República Dominicana en Misión Especial." DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta; Año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". El Presidente, Los Secretarios: Porfirio Herrera. Félix Ma. Nolasco. Felipe E. Sanabia. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". El Presidente, Los Secretarios: A. R. Nanita. J. Antonio Hungría. A. Hcepelman. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Pensión del Estado al Sr. Dr. Alcibíades Ramírez Guerra.— G. O. Nº 5549, del 30 de Diciembre de 1940. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona