Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 95.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especulativos cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo";
VISTA la resolución dictada por el ayuntamiento de Cabrera en fecha ocho de octubre del año en curso, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
a) Por cada baile con fines especulativos al cual tenga acceso el público, celebrado en la población urbana de Cabrera con cualquier clase de música... . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.00
b) Por cada baile con carácter especulativo al cual tenga acceso el público, celebrado en las demás secciones de esta común y con cualquier clase de música... . . . . . . . . . . . 1.00
c) Por cada velación celebrada dentro de la común $ 1.00
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 3 de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo,
RESUELVO:
UNICO:— Queda aprobada la resolución del ayuntamiento de Cabrera arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de una ordenanza del Ayuntamiento de Puerto Plata que establece arbitrio para espectáculos públicos.— G. O. No. 5251, del 8 de Diciembre de 1938.
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