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del aiio mil novecientos cuarenta; afio 979 de la Independencia,.
780 ce la Restauracidn y 119 de la “Era de Trujillo”.
El Presidente,
Los Secretarios :
A. R. Nanita.
J. Antonio Hungria.
A. Hoepelman.
DADA en la ISala de Sesiones del Senado, en Ciudad Tru-
jjllo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Rep~blica Do-
minjcana, a 10s doce dias del mes de Diciembre del aiio mil no-
vecientos cuarenta; aiio 979 de la Independencia, 780 de la Rea-
tauracih y 110 de la “Era de Trujillo”.
El Presidente,
Los Secretarios :
Porfirio Herrera.
FClix Ma. Nolasco.
Jaime Mota hijo.
M. DE J. TRQNCQSO DE LA CONCHA,
Presidente de la Reptlblica. Dominicana.
En ejerc’cio de la atribuci6n que me confiere el articulo
treintisiete de la Constituci6n del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, C?-
pita1 de la Republica Dominicana, a 10s 17 dias del mes de di-
ciembr? del aiio mil novecientos cuarenta, aiio 979 de la Indepen-
dencia, 789 de la Restauracih y 110 de la “Era de Trujillo”.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resoluci6n NQ 392 aprobando LIn Contrato intervenido entre el Ayunbamien-
to .‘e
la coLnnGn de Higuey y el Sr. 1Savio Casltil’o para la instaIaci6n d2
una Plaata Ei6ctrica.-
G. 0. NQ 55138, del. 25 de Diciembre de 1940:
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DQIMINIC-~NA
-
NUMERO 3’92.
VISTA la Olrdenanza dictada por el Ayuntamiento de la Co-
mun de Higiiey en fecha seis del mes de Diciembre del afio mil
riovecientos cuarenta, aprobatoria del CONTRATO intervenido
en fecha 16 de Noviembre de 1940, entre el Sindico de dicha Cor-
poraci6n y el Seiior Silvio CastiIlo, para la instalaci6n en la ciu-
dad de Salvale6n de Higuey de una PLANTA generadora de
corrionte elkctrica ;
EX US0 de la facultad qL;e le confiere ei Inciso segulldo
del Articulo 22 de la Constitucidn Poiitica del Estado,
RESUELVE :
UNiC0:-
Aprobar, como por la piesenLe redoiucion a-
prueba, el Contvato a que se ha hecfio refelencia, y que copia-
do a la letra, dice ad:
“Entre el Senor Silvio Castillo, mayor ae edac, SC:L~YO,
comerciante, domiciliado y 1 esjaente en esta ciudad, purzddor
de la Lkduia Personal de Identidad numero [cédula], de
una parte, y la Comun de Higuey, represeiitada por el Sin(iic0,
Seiior Pedro Roland0 Cedeiio Herrera, mayor de edad, casa-
do, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la C B
dula Personal de Identidad numero [cédula], de la otra par-
te, se (ha pactado y convenido el siguiente contrato que estara
sujeto a la aprobzci6n cficial reglamentaria :
PR1MERQ:-
El Sefior Silvio Castillo se obliya por este
contrato, con el Ayuntamiento de la C o m h de Higuey, actuan-
do corn0 dueiio y empresario, y bajo las condiciones estipula-
das mas adelante en kste acto, a comprar uru planta generaclo-
ra de corriente elkctrica, con un equipo de SETENTA Y CIN-
CO caballcs de iueria o mas, con alt&nador de CIENT3 DIEZ
Y DOSCjENTOS VEINTE VOLTIOS, CINCUFSTX ciclos, aco-
pla5o y eoas’al, pvdiendo ser tambikn uii eavipo de alta ten-
sidn para ser transformada la corriente para us0 industrial y
alumkrado, nuevo, sin uso, salido de la fiibrica, para instalar-
lo en esta Ciudad, con el fin de suministrarle el alumbrado pu-
lcljco y privado dentro de 10s limites
que a h r c a n el
Egido
comprometikndose
ademas a instalar un equipo auxiliar de
CHNCUENTA (150) H. P., acoplado con dinamo de corriente
directa, 110 \oltics, 25 k. w. para ser utiliilado en 10s casos de
emergencia.
SEGUNDO: L’os postes, las redes de alam’cre de distribu-
c%n, las bombillas, pantallas, arcos y demas utiles y accesorios
el6ctricos que Sean necesarios para el perfecto funcionamien-
to de la referida planta el6ctriNca, y para dar un buen aspect0
ornamental que responda a1 grado de adelanto de la poblacih,
seran suministrados por el EIMPRESARIO, qui6n conservara
la propiedad de 10s mismos a la terminacih de 6ste contrato.
TERCIElRO: El Empresario se obliga a instalar y mante-
ner en condiciones de seguridad, y en 10s sitios seiialados por
el Ayuntamiento, dentro de 10s limites indicados en la clausu-
la priniera de Qste contrato, la cantidad de CIENTO VEINTE
Y OCHO o mas postes para el alumbrado publico y privado de
la poblaci6n y 10s cuales seran de las condiciones y dimensio-
nes siguientes: Cada poste con veinte y un pies de largo, de
modo que a1 fijarlos queden tres pi& bajo la tierra. Estas son
la.; condiciones exigidas para 10s postes-que deben ser fijados
en 10s parques y avenidas y para las calles principales de la
Ciudad, que son : “Altagracia”, “Duverge”, “Agustin Guerrero”
y “Dionisio Arturo Troncoso”; y para las demas calles seran
postes de diez y ocho pi& de largo, fijandose con tres pies ba-
jo la tierra; entendikndose que todos 10s postes seran labra-
dcs a cuatro caras; 10s primeros para las calles princjpales in-
dkadas, seran de 6x16 pulgadas de grueso y 10s demk de 5x5
pulgadas, completarnente rectos, y de material previamente a-
ceptado por el Sindico Municipal. Dichos postes swan pintados
de negro, renovandose la pintura de 10s mismos anualmente.
CUART0:-
El Ayuntamiento concede a1 EWRESARIO
sus causahabientes o cesionarios, el derecho de usar 10s terre-
nos kaldios, las calles, parques, plazas, paseos y avenidas de
la Ciudad para instalar y mantener 10s postes, alambres, con-
ductores y accesorios elktricos de toda clase, incluyendo re-
des de transmisi6n a6reas y sutterriineas.
QUINT@:- El EMPREEARIO se obliga a establecer y
rnantener un sistema para la distribucjdn y venta de energia
elfctrica dentro del radio de la poblacidn indjcada, que est6 de
acuerdo con las estipulaciones de 6ste contrato, sin perjuicio
del dereoho de generar corriente el6ctrica fuera de la zona ur-
bana. en el cas0 de encontrarse alglin salto de agua en las cer-
canias de la poblacicin, el cual pueda utilizarse. para, la insta-
laci6n de una turbjna hidrhulica; per0 cuando &to ocurra, se-
-45.3-
obligatorio paia el EMPRESARIO ADQUIRIR ese derech3,
formular un contrato adicional con el Ayuntamiento.
SEXTO :- Todo el equipo, incluyendo la planta electrica,
10s postes, las redes, brazos, pantallas y bombillas, asi como
el sistema de distribuci6n exterior, se mantendra por el EM-
PRESARIlO, en buenas condiciones de servicio y con !as debi-
das precauciones para evitar daiios y accidentes a las personas,
a las propiedades e intereses de la comunidad.
PABRAF0:-
Las instalaciones, tanto para el alumbrado
piiblico como para el privado, que haga el Empresario, deberan
ser hechas por mbtodos tkcnicos modernos, que garanticen la
eficiencia del servicio y se eviten todas clases de accidentes.
PARRAP0 :- El entretenimiento, conservacih y renova-
ci6n de todas las lbmparas y el material necesario para las mis-
mas en el alumbrado de las calles, parques y avenidas, s e r h por
cuenta del Empresario.
SEPTIM0:-.
El Empresario, durante la vigencia de M e
contrato se obliga a rendir un servicio de corriente elktrica, ef-
{ciente, regular y efectivo, except0 cuando ocurra una causa de
fuerza mayor; entendihdose por causa de fuerza mayor, para
10s efectos de 6ste contrato: el incendio, la inundaci6n por ere-
cientes, la destruccih causada por un terremoto o por un meteo-
ro cualquiera y tempestad cuyos estragos imposibiliten acciclen-
talmente a1 funcionamiento de la planta elbctrica.
P&RRAFO :- SerA condici6n indispensable para el cumpli-
miento de 6ste contrato, que el Empresario instale tres circui-
tos distintos en la Ciudad; entendidndose por tres circuitos en
lineas principal%, con la distribucibn de tres fases; neutro, y
'circuito piiblico. separado, a fin de que el alumbrado gane en
intensidad lurninica,
OCTAVO:-
El alumbrado piiblico deberh wmenzw cina
minutos despuks de la puesta del sol' y permanecerZl hasta las
doce horas de la noche, ordi'nariamente : debiendo prolongarse
6ste servicio hasta las dos bora$ de la madratgada en 10s dias
80, y 21 de Ehero, SLbado de Gloria, 14 de Agost6, 24 de Octu-
bye Y 24 Y 31 des Diciembre de cada aiio.
NOVEN0:-
ES obligaci6n del Ernpresario, rnantener e]
alumbrado el6ctrico a un grado de potencia de no menos de
CIEXTO DIEZ VOLTIOS, con claridad y brillantez suficientes.
PARRAF0:-
Cuando se compruebe que la corriente no es
suministrada a la altura del voltaje establecido en la clausula
anterior, en cualquier punto de la poblaci6n o en cualquiera de
las tres fases, el Empresario estara en la obligacih de corre-
gir el voltaje inmediatamente. Si despu6s de treinta dias de
oeurrir tal irregularidad 6sta persistiere, el Ayuntamiento, por
medjacidn de su Sindico, requerira del Empresario la correc-
ci6n del voltaje; y si ahn despuhs del Ayuntamiento llenar 6sta
fcrmaiidad, continua la irregularidad aludida, el Empresario pa-
gara entonces a1 Ayuntamiento la suma de TRES PESOS O R 0
AMERICAN0 por cada noche subsiguiente que deje de SU-
mjnisirar el alumbrado a la altura del voltaje estaklecido en
6ste contrato, except0 en el cas0 de que la irregularidad indi-
cada no sea ocasionada pur una fluctuaci6n no mayor o menor
de ocho voltios dentro del desenvolvimiento de la t6cnica de la
rn a t er i a
~
DECIM0:-
Cuando en lo futuro el Ayuntamiento nectsita-
r e mayor cantidad de corriente el6ctrica que la establecida en
6stc. contrato, con el fin de intemificar el alumbrado pfiblico,
el Eapresario estara obiigado a suministrar, previa la remu-
nerac!bn correspondiente del Ayuntamiento, -conforme a1 tipa
de precio establecido por la tarifa p x a 10s garticulares en la
clhusula d6cima sexta de 6ste contrato, obligkndose el Empre-
sario a hacer un descuento en favor del Ayuntamiento de un
veinte psr ciento menos sobre 10s preeios de la tarifa aludida.
Queda entendido que 10s gastos ocasionados para la instala-
ci6n adicional en caso de aumento del alumbrado pitblico, se-
ran por cuenta del Empresario, has ta aquellos lugares donde
hallan lineas, o que 6stas no vayan a efectuarse a una distan-
cia no mayor de ciento veinte pies de donde est6 situado el 61.
timo poste.
UNQECIMO :- Eas deficiencias e irregularidades ocurridas
en el servieio del alumbrado publico, obligan a1 Empresario it
indemnizar a1 Ayuntamiento en la forma siguiente :
a)., Por cada bombilla que deje de funcionar o suminis-
trar luz, por cada noche, despu6s de transcurridas veinticua-
tro horas a partir de 13 notificacih escrjta que hara el Sin-
dico Xunicipal a1 Empraario, requjriendole reponer las bom-
billas inutilizadas, pagarh un peso or0 americano ($1.00) ;
b)., Por cada vez que el alumbrado publico sea en su tota-
lidad o parcialmente, quedare apagado por Lxn tiempo de mas
de una hora consecutiva o con intervalos en una misma nmhe,
el Ayuntamiento descontara del precio que mensualmente de-
be pagar al Empresario, una cantidad igual al importe propor-
cional de la luz durante el tiempo que 6sta hubiere faltado;
e)., Por cada noche que deje de haber luz pagara el Em-
presario a1 Ayuntamiento la suma de DIEZ PESOS ORQ AME-
RICANO, siempre que la falta del alumbrado no sea por una
de las causas de fuerza mayor seiialada en la clausula octava
de dste contrato; entendibndose que, cuando la interrupcih dei
alumbrado pfiblico se prolongare por period0 de mas de NO-
VENTA DIAS el Ayuntamiento podrh rescindir bste contrato
par su s d a voluntad y mediante una simple notificacih hecha
por alguacil a1 Empresario ;
d)., Todas las faltas e irregularidades sefialadas en este
Contrato, ademas de ser notificadas a1 Empresario cada vez
que ellas ocurran, seran notificadas tambi6n en conjunto y de-
talladamente, 10s dias 6ltimos de cada mes, a fin de que el Em-
presario pueda controlar facilmente la exactitud de las indem-
nizaciones que legalmente deba pagar;
e)., Para ]as faltas, irregularjdades y defkiencias que es-
t6n gravadas Icon indemnizacih y cuya forma de pago no este
prevista en este contrato, queda entendido que ellos (10s pagos)
se efectuaran descontando mensualmente 10s valores de ias in-
demnizacjones, de la suma que todos 10s meses debe pagar ei
Ayuntamiento a1 Empresario. El libramiento por el preCio del
alumbrado p6blico que el Ayuntamiento debe entregar zt fin de
czds mes a1 Empresario, debera ir acompafiado de una nota por
separado en la cual figure el valor o 10s valores descontados en
cada mes por concept0 de indemnizsciones, cuando hubiere lu-
gar a 6stas.
PARRAFO: Cuando la intwrupcih del alumkrado sea pro-
ducjda por rotura o desperfecto de alguna pieza de las maqui-
narias pero siempre que se compruebe satisfactoriamente que
el desperfecto en las dichas maquinarias o las roturas de las
piezas no han ocurrido por descxido, desatencih, etc. etc., y
hubiera que pedir algunas de las piezas a la fabrics de
Pre-
citadas maquinarias, el Empresario quedarh exonerado del Pa-
go de las indemnizaciones antes dichas, Y en este cas0 el AYun-
tamiento se obliga a tomar en consideracih la demora en el
restablecimiento del alumbrado pfiblico, por causa de fuerza ma-
yor debidamente justificada ; per0 si despuhs de transcurridos
tres meses, continuare la interrupcih del alumbrado, por cau-
sa de fuerza mayor debidamente justificada, el Ayuntamien-
t o podrii tener en cuenta dicha interrupci6n, no cobrando las
indemnizaciones establecidas en este contrato.
DUODECIMQ: El Empresario se obliga a suministrar el
alumbrado p~blico repartido en CIENTO CINOTJENTICUATRO
lamparas incandescentes o bombillas, que seriin fijadas con sus
accesorios y materiales correspondientes por cuenta del Empre-
sario en 10s ciento veintiocho o mas postes y en 10s lugares que
le designe el Ayuntamiento y donde se sujetarhn tambi6n las
lineas de 10s particulares.
PARRAFQ : Lla corriente de energia elhctriea repartida en
las ciento cincuenticuatro bombillas, seran distribuidas del modo
sjguiente : cuarentiseis bombjllas de cien bujias : cincuentiuna
bombillas de saenta bujias : veintinueve bombillas de cincuen-
ta kujias y vejntiocho bombillas de cuarenta bujias.
DIFCIMB TERCERO: El Ayuntamiento se obliga a pagar
a1 Empresario la suma de CIENTO OCHENTA PESOS O R 0 A-
MERTCANO NENSUALMENTE por el precio del alumbra-
do pfibljco, a partir del dia en que la planta elhctrica descrita
en la clhusula primera de este contrato, comience a suministrar
luz perfecta y aue Ilene satisfactoriamente todas las condicio-
nes y exigencias de 6ste Contrato.
PARRAFQP: Las pantallas, I C s arcos globos y todos 10s ma-
terjales el6ctricos ornamentales que hayan de instalarse en las
calles “Altagracia” y “Duvergh’, y Avenidas y Parques exis-
tentes actualmente, estariin a cargo del Ayuntamiento, quieli
conqP1-varii la propiedad de 10s mismos a la terminaci6n de 6ste
contrato.
DECIMO CUARTQ: La suma de 1CIENTO OCHENTA PE-
SeOS, que ha fijado el A4yuntamiento camo precio mensual del
alumbrado p6blico, le sera pagado a1 Empresario todos 10s dias
~ltimos de cada mes, suma que se hay8 figurar anualmente en
el Presupuesto Municipal de la Común de Higüey y que será intransferible.
DECIMO QUINTO: El Empresario queda autorizado a suministrar y cobrar para sí el alumbrado privado dentro del radio de la población, y para éstos fines, el Ayuntamiento le concede el derecho de usar las calles de la Ciudad, sus parques, avenidas, plazas, paseos, caminos y cualesquiera vías públicas para instalar y mantener los útiles y accesorios necesarios para el servicio de corriente eléctrica.
PARRAFO: El suministro de materiales y accesorios eléctricos, y la obra de mano para la instalación de servicio de corriente eléctrica para casas, edificios, residencias, establecimientos comerciales o industriales y predios particulares en general, que se empleen en el interior de éstos, serán costeados por sus respectivos clientes o sus empresas.
PARRAFO: Todos los alambres y los postes que se empleen para llevar las líneas del servicio privado, desde la línea de la alimentación de la calle o vía pública hasta la llave de paso de cada abonado, serán suministrados, instalados y mantenidos por el Empresario.
DECIMO SEXTO: El Empresario establecerá y cobrará a los particulares, sin excederse, los siguientes precios por el suministro del alumbrado privado, mensualmente:
Por bombillas de 15 bujías.. . . . . . . . . . 0.40 cts.
” ” ” 25 ” . . . . . . . . . . 0.60 ”
” ” ” 40 ” . . . . . . . . . . 0.80 ”
” ” ” 50 ” . . . . . . . . . . 1.00 ”
” ” ” 60 ” . . . . . . . . . . 1.20 ”
” ” ” 75 ” . . . . . . . . . . 1.50 ”
PARRAFO: El Ayuntamiento y el Empresario, de común acuerdo, podrán en cualquier tiempo, con el propósito de beneficiar al público en general, rebajar la tarifa que rige actualmente.
PARRAFO: Cuando los consumidores particulares instalen un número de bombillas que excedan de tres, tendrán el derecho de exigir que el Empresario les instale un contador de consumo de energía eléctrica, mediante el depósito de CINCO PESOS ORO, como fianza para la instalación del mismo. En es-
ie cas0 el Empresario tendra derecho a cobrar el precio de DOS
PESOS por el minimo de consumo (Dicz kiluwatios) por me%
cobralzdo ademas quince centavos por cada kilo que exceda de
diez.
DECIMQ SEPTIMO : El Empresario no podrii traspasar
este coil trato a ningJn individuo, dociedadi zompafiiia, corpora-
cibn o entidad comercial o industrial sin la previa autorizacibn
del Ayuntamiento. Y si despuEs de tekminado &e contrato,
sea por resaisi6n antes de su vencimiento, o ya por su n1isrr.a
vencimiento, el Emprssario resolviere vencier la planta electri-
ea con todos sus Gtiles y accesorios, serh obligatorio para 61,
dark preferencia a1 Ayuntazieiito en cas0 de que a h t e le in-
terese cornp-ar la planta.
DEICIMO OCTAVO: El Empresario se compromete a de-
jar terminados todos 10- trabajos de instalacidn de !a plarrta
elktrica a que se refiere 6ste conmato, el dia primer0 de Mar.
zo del afio mil novecientos cuarentiuno, except0 en el cas0 de
que una causa de fuerza mayor debidamente justificda, inte-
rrumpa dichos trabajos. Si a Ia indicada fecha, y por la cir-
curistancia anotada, no SP hubiere terminado $a instalacibn, se
le acordara un plazo a1 Ympresario de seseiita dias mas. Si
aun despubs de instalaJa la planta, el alumbrado no funciona-
re de manera satisfactoria, parque resultart: deficiente o de
cualquier modo defectuoso, el Ayuntamiento le aeordark a1 Em-
presario un ultimo plazo de sesenta dias mas psra que se haga
la reparaci6n de cualquier desperfecto que hubrere en las ma-
cquinarias, dinamos o reaes 'de transmisi6n ; y si transcurrido
,6ste 6ltimo plazo, a6n no funcionare la planta suministrands
un alumbrado perfecto, quedarh Qste contrato cancelado, ipso
facto.
DECIMO NOVENO: El Ayuntamiento se compromete a
avanzar a1 Empresario la suma de QUINIENTOS PESOS ORO,
a1 recibir 6ste la Planta XlGctrica, convinikndose que dste valor
serh descontado en sumas parciales a1 Ernpresario a raz6n de
cien pesos mensuales en 10s meses de Ekero a Mayo del afiio
mil novecientos cuarentidos.
VIGIESIMO: El
Empresario se obliga a constituir una
fianzh, sea por un fiador o Ide cualquier otro modo, por la Suina
de QTJINIENTW PEBOS, avanz&loles, para el cas0 imprevis-
to de que el presente Contrato sea cancelado o rescindido antes-
4 5 9 -
de su completa ejecu-ibn y que la devolucih de dicha suma sen
motivo de un litigio judicial. Esta fianza-sera suscrita por el
Sefior ZENON J. CASTILLO, y depositada en la Tesoreria Mu-
nicipal.
VIGESIMO PRIMER0 : El Ayuntamiento se compromete
a conceiderle a1 Empresawio, sin costo alguno, la cantidad de
seis tareas de zerreno en la porci6n que corresponde a1 Egido,
eligihdose en el lugar mas adecuado para la instalaci6n de la
Planti, ent$ndjh!ose
qu_o el EmFresario no podra utilizar esos
terrenos mas que para 10s fines indjcados en kste contrato; y
entendihdose ademas que como 10s terrenos donde sera ins-
talada la planta elkctrica son de la propiedaj del Ayuntamien-
to, el Contratista tan solo tendra e: derezho de utilizarlos mic?l
tras dure la vigencia del presente Contrato.
VIGESIMO SEGUNDQ: Para lo que respecta a1 alumbra-
do privado el Empresario, formulara 10s reylamentos que esti-
me necesarios y convenientes para la buena marelha y adminis-
traci6n de la Empresa, a 10s cuales tendrhn que conformarse
10s consumi1:’ores de corriente elhctrica, Lero talos reglamentos
tendrhn que someterse a la aprobaci6n del Ayuntamiento.
VIiGESIMO TERlCERO : Para las divergencias y controver-
sias que pudieren surgir entre las partes contratantes, ellas eli-
gen por domicilio la Ciudad de Higuey: el Ayuntamiento en la
ICasa Consistorial, Oficina del Sindico, y el Empresario en la
Oficina de la Empresa, en 10s cuales domicilios convienen las
partes que se pueden ha,cer cuantas notificaciones y emplaza-
mientos fueren necesarios.
VIGESIMO CUARTQ : La duracih del presente contrato
sera por QUINCE m O S , a partir del dia primero de Marzo del
afio 1941.
PARRAFO: Vencidos 10s quince afim a que hace menci6n
el articulo anterior, el Ayuntamiento, se compromete a darle
preferencja a1 Sefior Silvio Castillo o sus causahabientes para
una nueva ccn:esi6n siempre y cuando el Sefior Castillo haga
proposiciones tan favorables como las que hiciere
cualquier
otro aspirante.
Bechos en dos originales en la Ciudad de Higiiey, uno para
cada parte contratante, a 10s diez y seis 3 a s del mes de Noviem-
b i z riel ano mil novecientos cuarenta.
Por el Ayuntamiento.
PEDRO ROLAND0 CEDER0 HERRERA,
Sindico Municipal
SILVIO CASTILLO,
Emp- esario.
DADA en la Sala de Sesjones de la Camara de IDiputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
ptiblica Dorninicana, a 10s doce d as del mes de Diciembre del
afio mil novecientos cuarenta; afiu 979 de la Independencia,
780 de la Restauraci6n y 110 !de la “Era de Trujillo”.
El Presidente,
A. R. Nanita.
LOS Becretarios :
J. Antonio Hungria.
A. Hoepelman.
M. DE J. TRONCOIJO DE LA CONCHA,
Presidente de la Rep6blica Dominicana.
En ejerc’cio de la atribuci6n que me confiere el articulo
treintisiete de la Constituci6n del Estado,
PR0MUL)GO la presente YesolucXm, y maiido que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
T)lADA en Ciudad Trujjllo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep~blica Domjnicana, a 10s diecinueve dias del mes
de diciembre del afio mil nove-ientos ccarent,, aiio 970 de la Inje
pendenc‘a, 780 de la Restaurac 6n y 110 de la “Era de Trujillo”.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
--__
Resohci6n No 3% alpnabando Notas Diplom&tioas intercamibiadas en
Washington, D. C.- G. 0. No 5539, del 28 de Diciembre de 19\40.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nornbre de la Republica.
NUMEiRO 393.
En ejercicio
articulo 33 !de la
de la atribuci6n que le confiere el inciso 15 del
Constituci6n del Estado ;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.