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Resolución

Resolución 381

TRATADO DE AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE CHINA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 1940fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 5533Gaceta Oficial del 1 ene de 1940
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
REPUBLICA DE CHINA. (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Félix Ma. Nolasco. Jaime Mota hijo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Tratado de Amistad entre la República Dominicana y la República de China.— G. O. Nº 5533, del 11 de Diciembre de 1940. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 381. VISTO el Tratado de Amistad intervenido entre la República Dominicana y la República de China, concertado en Ciudad Trujillo en fecha 11 de Mayo de 1940 y que copiado a la letra, dice así: "TRATADO DE AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE CHINA" La República Dominicana y la República de China, ani- madas del mismo deseo de establecer relaciones de amistad entre los dos países y favorecer mutuamente los intereses de sus pueblos, han resuelto celebrar un Tratado de Amistad, basado en los principios de igualdad y respeto mútuo de sus soberanías, y para este fin han nombrado como Plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana: al Licenciado Arturo Despradel, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; Su Excelencia el Presidente del Gobierno Nacional de la República China: Al Doctor Ti-tsun Li, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de China en Cuba, quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y haberlos encontrado buenos y en debida forma, han llegado a un acuerdo sobre los artículos siguientes: ARTICULO I Habrá paz perpetua y amistad constante entre la República Dominicana y la República de China, así como entre sus respectivos pueblos. ARTICULO II Las Altas Partes Contratantes podrán enviarse recíprocamente representantes diplomáticos debidamente acreditados, quienes disfrutarán, en el país ante cuyo Gobierno sean acreditados de todos los derechos, privilegios, inmunidades y exenciones generalmente reconocidos en derecho internacional público. ARTICULO III CADA una de las Altas Partes Contratantes podrá enviar Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares a las localidades que se determinen por común acuerdo, dentro de sus territorios respectivos. Dichos funcionarios consulares ejercerán sus funciones y disfrutarán del tratamiento que generalmente les reconoce la práctica internacional. Antes de hacerse cargo de sus funciones deberán obtener del Gobierno del país al cual son enviados, los exequátures correspondientes, los cuales estarán sujetos a revocación por dicho Gobierno. Las Altas Partes Contratantes no nombrarán como funcionarios consulares a personas que se dediquen a la industria o al comercio, con excepción de los Cónsules honorarios. ARTICULO IV Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes, residentes en [domicilio omitido]. Ellos tendrán derecho a viajar, residir, trabajar y dedicarse a industrias o comercio en todas las localidades donde los nacionales de cualquier otro país puedan hacerlo, sujetos, sin embargo, a las leyes y reglamentos del país. También tendrán la libertad de establecer escuelas para la educación de sus hijos y gozarán de la libertad de reunión y asociación, de publicación, de conciencia y culto, de enterramientos y de construcción de cementerios, de acuerdo con las leyes y reglamentos del país. Con respecto a este Artículo, las leyes y reglamentos de cada una de las Altas Partes Contratantes no establecerán medidas discriminatorias contra los nacionales de la otra. ARTICULO V Las otras relaciones entre las dos Altas Partes Contratantes se basarán en los principios del derecho internacional. ARTICULO VI Las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar, tan pronto como sea posible, un Tratado de Comercio y Navegación. ARTICULO VII El presente Tratado ha sido redactado en duplicado en los idiomas chino, castellano e inglés. En caso de cualquier discrepancia respecto de su interpretación, regirá el texto inglés. ARTICULO VIII El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, tan pronto como sea posible, en conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, y entrará en vigor el día en que se efectúe el cambio de ratificaciones. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en La Habana. En fé de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados han firmado el presente Tratado y lo han sellado con sus sellos respectivos. Hecho en Ciudad Trujillo, el día once de mayo del año mil novecientos cuarenta, correspondiente al undécimo día del quinto mes del año veinte y nueve de la República China. (Firmado) A. DESPRADEL. (Firmado) TI-TSUN LI. En uso de la atribución que le confiere el inciso 15 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución a-prueba el Tratado arriba transcrito, intervenido entre la República Dominicana y la República de China en fecha once del mes de mayo, del año mil novecientos cuarenta. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a ls veintiseis días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". El Presidente, Los Secretarios: A. Hoepelman. J. Antonio Hungría. A. R. Nanita. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 73º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". El Presidente, Los Secretarios: Félix Ma. Nolasco. Jaime Mota hijo. Porfirio Herrera. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Derogación de la Ley Nº 1384, del 17 de septiembre de 1937, y designación del Canal de Regadío de La Herradura a Amina con el nombre de "Presidente Trujillo". — G. O. Nº 5532, del 9 de Diciembre de 1940. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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