JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 75.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza del Ayuntamiento de Monte Cristy marcada con el número treinticinco, de fecha dos de junio de mil novecientos treintiocho, por la cual los artículos que se enumeran a continuación deberán pagar, al ser puestos al consumo público en dicha común, los derechos siguientes:
a).— Por cada galón de manteca... . . . . . $ 0.05
b).— Por cada tocino de res... . . . . . . " 0.40
c).— Por cada tocino de cerdo... . . . . . . " 0.25
d).— Por cada tocino de chivo... . . . . . . " 0.10,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:.— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del Ayuntamiento de Monte Cristy arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
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