jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 73

APROBACION DE UN ARBITRIO ESTABLECIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE MONTE CRISTY SOBRE PRODUCTOS PARA EL CONSUMO PUBLICO DE DICHA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 1938fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5241Gaceta Oficial del 1 ene de 1938
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 73. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi- gésimo-primero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado; VISTA la ordenanza del Ayuntamiento de Monte Cristy marcada con el número treintiseis, de fecha dos de junio del año en curso, por la cual los artículos que se enumeran a continuación deberán pagar, al ser puestos al consumo público en dicha común, los derechos siguientes: 1.—Por cada sarta de pescado de mar o de río.... $ 0.02 2.—Por cada docena de jarros, lámparas, embudos, juegos de cantinas de hojalata etc............ " 0.05 3.—Por cada docena de sombreros de cana........ " 0.05 4.—Por cada docena de chinelas de lona o de piel o de otros materiales similares.. . . . . . . . . " 0.10 5.—Por cada docena de chinelas de cabuya.. . . . " 0.05 6.—Por cada cajón de doce libras de maní, frijoles y maíz..................................... " 0.01 7.—Por cada cajón de café pilado de doce libras.. . " 0.05 8.—Por cada cajón de café en cáscara de doce libras. " 0.02 9.—Por cada cerdo, chivo u oveja.. . . . . . . . . " 0.10 10.—Por cada ave de coral, excepto pavo.. . . . . . " 0.01 11.—Por cada pavo.. . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.02 12.—Por cada carga de dulces proviniente de otra común.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.20 13.—Por cada carga de pan proviniente de otra común " 0.50 14.—Por cada carga de cuarenta andullos.. . . . . " 1.00 15.—Por cada andullo picado.. . . . . . . . . . . . " 0.05 16.—Por cada carga de casabe de cien tortas.. . . . " 0.10 17.—Por cada carga de batata, yuca, plátanos, guineos y otros productos campestres no especificados en esta tarifa.. . . . . . . . . . . . . . . " 0.02 18.—Por cada ristra de ajos o cebollas.. . . . . . . " 0.01 19.—Por cada aparejo, par de árganas o serones.. . " 0.02 20.—Por cada docena de lazos, cabezadas, cinchas, esterillas, enjalmas etc.. . . . . . . . . . . . . . " 0.05 21.—Por cada galón de miel de abejas o melado.. . " 0.02 22.—Por cada carga de maíz en mazorca.. . . . . . " 0.03 23.—Por cada docena de macutos.. . . . . . . . . " 0.02 24.—Por cada carga de queso criollo.. . . . . . . . " 0.05 25.—Por cada quintal de arroz manipulado en máquina " 0.05 26.—Por cada quintal de queso, estilo flandes y patagrás etc.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.20 27.—Por cada carretada de caña.. . . . . . . . . . " 0.15 28.—Por cada carga de caña.. . . . . . . . . . . . . $ 0.03 29.—Por cada camión de comestibles.. . . . . . . . . " 1.00 30.—Por cada carretada de comestibles.. . . . . . . . " 0.30 He dictado la siguiente RESOLUCION: UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del Ayuntamiento de Monte Cristy arriba citada. DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos treintiocho. JACINTO B. PEYNADO. Prohibición de la importación de plantas y materias vegetales del género musae.— G. O. No. 5241, del 9 de Noviembre de 1938.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona