Texto de la norma
Núm. 5026.—RESOLUCION de la Cámara de Diputados que aprueba un contrato de empréstito entre el Ayuntamiento de S. Fco. de Macorís y J. Bonó hijo y Co.—G. O. Núm. 2215 del 5 de Agosto 1911.
LA CAMARA DE DIPUTADOS,
Visto el contrato de empréstito celebrado entre el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª, que dice así: Por cuanto el Honorable Ayuntamiento de esta común ha resuelto construir un edificio para Cárcel Pública de esta ciudad; y para cuyo efecto le es indispensable contraer un empréstito de diez mil pesos ($10.000) cuya cantidad la devolverá el Honorable Ayuntamiento en la misma especie y para el efecto se ha pactado y convenido entre dicha corporación, representada por su Presidente, ciudadano J. Ramón Añil de una parte y los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª, comerciantes de esta plaza de otra parte, lo siguiente: 1º Los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª se comprometen á suministrar al Honorable Ayuntamiento de esta común la suma de diez mil pesos oro americano ($10.000) cuya cantidad devengará un interés de 1% mensuales. 2º Los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª se obligan á entregar al Honorable Ayuntamiento la expresada suma de diez mil pesos oro americano ($10.000) del mes de Agosto á Diciembre, en cantidades parciales y proporcionales á cada mes del corriente año de 1911. 3º Para la cancelación de dicho empréstito el Honorable Ayuntamiento se obliga á consignar en su presupuesto y durante los años 1912 á 1916 la suma de dos mil pesos oro americano ($2.000) como también sus respectivos intereses, cuya suma será pagada á los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª trimestralmente y juntamente con sus intereses. 4º Para seguridad de los prestamistas, el Honorable Ayuntamiento pone en garantía d lae suma adeudada á ellos, el producido del impuesto llamado Recargo Municipal, pudiendo el Honorable Ayuntamiento disponer libremente del sobrante a-
nual, una vez asegurado el cumplimiento de las obligaciones del año contraidas por el Honorable Ayuntamiento con los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª, entendiéndose además que el Honorable Ayuntamiento continuará administrando ese provento como de costumbre y en la forma que la ley establece. 5º Los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª tendrán el derecho de traspasar este contrato, por parte de él á otra persona ó firmas comerciales, después de haber entregado la totalidad de la suma que prestan. 6º Para el pago de los intereses que correspondan á las sumas parciales que entreguen los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª durante el año actual de 1911, por concepto del empréstito, el Honorable Ayuntamiento ordenará su pago correspondiente y mensualmente con cargo al Capítulo de los extraordinarios. 7º Queda entendido que los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª solo cobrarán interses sobre el balance trimestral que le adeude el Honorable Ayuntamiento después de haberle entregado la suma destinada á la cancelación parcial del empréstito. 8º El presente contrato será firmado ad-referendum hasta que sea aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo requisito es indispensable. Hecho en doble original en la ciudad de San Francisco de Macorís á los 23 días del mes de Mayo de 1911.—El Presidente del Ayuntamiento J. Ramón Añil.—Los prestamistas Manuel de J. Bonó hijo y Cª.
Vista la atribución 2ª del artículo 24 de la Constitución del Estado.
RESUELVE:
Unico: Aprobar en todas sus partes el transcrito contrato. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los veinticinco días del mes de Mayo de 1911, año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
El Presidente:—A. Acevedo.—Los Secretarios:—Tancredo Castellanos.—I. A. Cernuda.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su plimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la República á los vein-
a 4
tisiete dias del mes de Junio de 1911; afio 68 de la Independen-
cia y 48 de la Restauraci6n.
El Presidente de la Repdblica,
R. CACEREE.
Refrendado :-El
Secretario de E. de lo Intericr y Policia:
--Miguel
A. Roman hijo.
NGm. 5027.-REGLAMENTO
reiativo a la prctecci6n artisti-
ca y literaria.-G.
0. Num. 2217 del 12 de Agosto 1911.
RAMON CACERES.
Presidents de la Re.pfib1ic.a Dcmfnicana.
m
Visto el articulo 49 del Tratado para la protecci6n de obras
literarias y artisticas convenido en la ciudad de Mexico, en fwha
27 de Enero de 1902 entre el Plenipotenciario de la Regiiblicd
Dominicana y 10s Plenipotenciarios de la RepGblica Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rim, Ecuador, El Salvador, Estados
Unidos de America, Guatemala, Haiti, Honduras, i?I6xico, Ni-
caragua, Paraguay, Perd y Uruguay, aprobado por el Congre-
so Nacional en fecha 24 de Abril de 1907 y ratificaclo por cl Po-
der Ejecutivo en fecha 15 de Junio del mismo aiio; ha votado el
siguiente
REGLAMENTO :
Art. 1 0 Se designa Ja Secretaria de Estado de Justicia 6
Instrucci6n P6blica para expedir el reconocimiento del derecho
de propiedad de una obra artistica 6 literaria cuyo autor 6 sus
causalhabientes pertenezcan B uno de 10s paises signatarios del
Tratado para la propiedad de las obras literarias y artisticas
convenido en la ciudad de M6xico el 27 de enero de 1902 entre el
Plenipotenciario de la Repdblica Dominicana y 10s de las Repd-
blicas que se mencionan en el encabezamiento de este Regla-
mento.
abrird
Art. 24' Para 10s efectos de la disposici6n anterior
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.