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Resolución

Resolución 5026

RESOLUCION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA UN CONTRATO DE EMPRESTITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE S. FCO. DE MACORIS Y J. BONO HIJO Y CO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1911fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 2215Gaceta Oficial del 1 ene de 1911
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
J. Bonó hijo y Co

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 5026.—RESOLUCION de la Cámara de Diputados que aprueba un contrato de empréstito entre el Ayuntamiento de S. Fco. de Macorís y J. Bonó hijo y Co.—G. O. Núm. 2215 del 5 de Agosto 1911. LA CAMARA DE DIPUTADOS, Visto el contrato de empréstito celebrado entre el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª, que dice así: Por cuanto el Honorable Ayuntamiento de esta común ha resuelto construir un edificio para Cárcel Pública de esta ciudad; y para cuyo efecto le es indispensable contraer un empréstito de diez mil pesos ($10.000) cuya cantidad la devolverá el Honorable Ayuntamiento en la misma especie y para el efecto se ha pactado y convenido entre dicha corporación, representada por su Presidente, ciudadano J. Ramón Añil de una parte y los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª, comerciantes de esta plaza de otra parte, lo siguiente: 1º Los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª se comprometen á suministrar al Honorable Ayuntamiento de esta común la suma de diez mil pesos oro americano ($10.000) cuya cantidad devengará un interés de 1% mensuales. 2º Los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª se obligan á entregar al Honorable Ayuntamiento la expresada suma de diez mil pesos oro americano ($10.000) del mes de Agosto á Diciembre, en cantidades parciales y proporcionales á cada mes del corriente año de 1911. 3º Para la cancelación de dicho empréstito el Honorable Ayuntamiento se obliga á consignar en su presupuesto y durante los años 1912 á 1916 la suma de dos mil pesos oro americano ($2.000) como también sus respectivos intereses, cuya suma será pagada á los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª trimestralmente y juntamente con sus intereses. 4º Para seguridad de los prestamistas, el Honorable Ayuntamiento pone en garantía d lae suma adeudada á ellos, el producido del impuesto llamado Recargo Municipal, pudiendo el Honorable Ayuntamiento disponer libremente del sobrante a- nual, una vez asegurado el cumplimiento de las obligaciones del año contraidas por el Honorable Ayuntamiento con los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª, entendiéndose además que el Honorable Ayuntamiento continuará administrando ese provento como de costumbre y en la forma que la ley establece. 5º Los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª tendrán el derecho de traspasar este contrato, por parte de él á otra persona ó firmas comerciales, después de haber entregado la totalidad de la suma que prestan. 6º Para el pago de los intereses que correspondan á las sumas parciales que entreguen los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª durante el año actual de 1911, por concepto del empréstito, el Honorable Ayuntamiento ordenará su pago correspondiente y mensualmente con cargo al Capítulo de los extraordinarios. 7º Queda entendido que los señores Manuel de J. Bonó hijo y Cª solo cobrarán interses sobre el balance trimestral que le adeude el Honorable Ayuntamiento después de haberle entregado la suma destinada á la cancelación parcial del empréstito. 8º El presente contrato será firmado ad-referendum hasta que sea aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo requisito es indispensable. Hecho en doble original en la ciudad de San Francisco de Macorís á los 23 días del mes de Mayo de 1911.—El Presidente del Ayuntamiento J. Ramón Añil.—Los prestamistas Manuel de J. Bonó hijo y Cª. Vista la atribución 2ª del artículo 24 de la Constitución del Estado. RESUELVE: Unico: Aprobar en todas sus partes el transcrito contrato. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los veinticinco días del mes de Mayo de 1911, año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración. El Presidente:—A. Acevedo.—Los Secretarios:—Tancredo Castellanos.—I. A. Cernuda. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su plimiento. Dado en Santo Domingo, capital de la República á los vein- a 4 tisiete dias del mes de Junio de 1911; afio 68 de la Independen- cia y 48 de la Restauraci6n. El Presidente de la Repdblica, R. CACEREE. Refrendado :-El Secretario de E. de lo Intericr y Policia: --Miguel A. Roman hijo. NGm. 5027.-REGLAMENTO reiativo a la prctecci6n artisti- ca y literaria.-G. 0. Num. 2217 del 12 de Agosto 1911. RAMON CACERES. Presidents de la Re.pfib1ic.a Dcmfnicana. m Visto el articulo 49 del Tratado para la protecci6n de obras literarias y artisticas convenido en la ciudad de Mexico, en fwha 27 de Enero de 1902 entre el Plenipotenciario de la Regiiblicd Dominicana y 10s Plenipotenciarios de la RepGblica Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rim, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de America, Guatemala, Haiti, Honduras, i?I6xico, Ni- caragua, Paraguay, Perd y Uruguay, aprobado por el Congre- so Nacional en fecha 24 de Abril de 1907 y ratificaclo por cl Po- der Ejecutivo en fecha 15 de Junio del mismo aiio; ha votado el siguiente REGLAMENTO : Art. 1 0 Se designa Ja Secretaria de Estado de Justicia 6 Instrucci6n P6blica para expedir el reconocimiento del derecho de propiedad de una obra artistica 6 literaria cuyo autor 6 sus causalhabientes pertenezcan B uno de 10s paises signatarios del Tratado para la propiedad de las obras literarias y artisticas convenido en la ciudad de M6xico el 27 de enero de 1902 entre el Plenipotenciario de la Repdblica Dominicana y 10s de las Repd- blicas que se mencionan en el encabezamiento de este Regla- mento. abrird Art. 24' Para 10s efectos de la disposici6n anterior

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