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Resolución

Resolución 5025

RESOLUCION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA UN CONTRATO DE EMPRESTITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO Y CARMEN L. DE MEUNIER

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1911fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 2215Gaceta Oficial del 1 ene de 1911
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Carmen L. de Meunier

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 5025.—RESOLUCION de la Cámara de Diputados que aprueba un contrato de empréstito entre el Ayuntamiento de Santiago y Carmen L. de Meunier.—G. O. Núm. 2215 del 5 de Agosto 1911. LA CAMARA DE DIPUTADOS, Visto el contrato de empréstito celebrado entre el Ayuntamiento de la común de Santiago y la señora Cármen L. de Meunier, que dice así: Entre el Ayuntamiento de Santiago representado por los señores José M. Benedicto y Luis Morel, Presidente y Síndico respectivamente, de una parte, y la señora Cármen L. de Meunier, debidamente autorizada por su esposo don Antonio Meunier, de la otra, se ha convenido y pactado lo siguiente: 1º La señora Cármen L. de Meunier se compromete á prestar al Ayuntamiento de Santiago la suma de tres mil pesos ($3.000) oro americano en las condiciones que más abajo se expresan. 2º La señora Cármen L. de Meunier entregará la suma de tres mil pesos ($3.000) el día 30 de Abril de 1911. 3º El Ayuntamiento se compromete á pagar por esta suma el interés de uno por ciento (1 %) mensual y consignará en el presupuesto de 1914 para amortizar el capital, la suma de $3.000 pagadera en el mes de Diciembre y en un solo plazo. 4º Los intereses serán pagados mensualmente. 5º En el caso de que el Ayuntamiento no pueda cumplir las estipulaciones de este contrato, se obliga á traspasar á la señora Cármen L. de Meunier, el impuesto de Mercado de animales y madera que construirá, para que lo cobre, retenga la suma que le corresponde y devuelva el sobrante, si lo hubiere, al Ayuntamiento, hasta completar el saldo. 6º El presente contrato será válido después de ser aprobado por la Cámara de Representantes. Hecho de buena fé por duplicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, á los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos once. El Presidente del Ayuntamiento.—José M. Benedicto.—El Síndico Procurador Luis Morel, Cármen L. de Meunier. Vista la atribución 2ª del articulo 24 de la Constitución del Estado. RESUELVE: Unico: Aprobar en todas sus parte el transcrito contrato. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á primero de Mayo de 1911, año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración. El Presidente: A. Acevedo.—Los Secretarios:—I. A. Cernuda.—Tancredo Castellanos. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendado:—El Secretario de E. de lo Interior y Policía: —Miguel A. Román hijo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona