Texto de la norma
Núm. 5024.—RESOLUCION del C. N. que autoriza una tarifa de recargo a favor de la común de Neyba.—G. O. Núm. 2215 del 5 de Agosto 1911.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Autorizar al Ayuntamiento de la común de Neyba á cobrar la siguiente tarifa de efectos destinados al consumo de la común:
Arroz, habichuelas, maiz . . . . . . . . . . .$ 0.10
Cebollas ó cebollines, papas, fideos, aceite de olivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.20
Chocolate. . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
Bacalao. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
Azúcar parda. . . . . . . . . . . . . . . . . 0.04
Azúcar blanca. . . . . . . . . . . . . . . . . 0.08
Harina de trigo. . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Azul índigo (ú otra clase). . . . . . . . . . 1.00
Queso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50
Mantequilla, arenques, tabaco en rama. . . . . 0.20
Por cada cien ristras de ajos.. . . . . . . . 0.10
Por cada carga de cuarenta andullos. . . . . . 0.80
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los once días del mes de mayo de 1911, año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
El Presidente, A. Acevedo.—Los Secretarios:—Tancredo Castellanos,—I. A. Cernuda.
Dada en la sala de sesiones del Senado de la República, á los 18 días del mes de Mayo de 1911, año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
El Presidente:—Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios:—E. Victoria.—José R. López.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, capital de la República á los 27 días del mes de Junio de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración.
El Presidente de la República, R. CACERES.
Refrendada:—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía:—Miguel A. Román hijo.
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