jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 4979

RESOLUCION DE LA C. DE D. QUE APRUEBA UN CONTRATO DE EMPRESTITO CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO Y S. MICHELENA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 1911fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 2179Gaceta Oficial del 1 ene de 1911
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
S. Michelena

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 4979.—RESOLUCION de la C. de D. que aprueba un contrato de empréstito celebrado entre el Ayuntamiento de Santo Domingo y S. Michelena.—G. O. Núm. 2179 del 1º de Abril 1911. LA CAMARA DE DIPUTADOS. Visto el contrato de empréstito celebrado en fecha 9 de marzo del corriente año entre el Honorable Ayuntamiento de Santiago y el señor Santiago Michelena, que dice así: Entre el Ayuntamiento de Santiago representado por los señores José Mª Benèdicto y Luís Morel, Presidente y Síndico respectivamente, de una parte, y el señor Santiago Michelena, de la otra, se ha convenido y pactado lo siguiente: 1º El señor Santiago Michelena se compromete á prestar al Ayuntamiento de Santiago la suma de diez mil pesos ($10.000) oro americano en las condiciones que más abajo se expresan. 2º El señor Santiago Michelena entregará los diez mil pesos ($10.000) en la forma siguiente: cinco mil pesos ($5.000) el 30 de marzo actual y cinco mil pesos ($5.000) el 30 de abril de este año. 3º El Ayuntamiento se compromete á pagar por esta suma el interés de uno por ciento (1%) mensual sobre la cantidad adeudada y consignar en los presupuestos correspondientes á los años 1912 y 1913, para amortizar en cada año cinco mil pesos ($5.000) los que se cubrirán proporcionalmente por mensualidades junto con los intereses. El pago de capital é intereses será efectuado en esta ciudad ó en la de Santo Domingo, á opción del Sr. Michelena. 4º Los intereses en el corriente año serán pagados mensualmente. 5º En el caso de que el Ayuntamiento no pueda cumplir las estipulaciones de este contrato se obliga á traspasar al Sr. Santiago Michelena todas las liquidaciones del recargo Municipal de Importaciones, para que él las cobre, retenga la suma que le corresponde y devuelva al Ayuntamiento el sobrante si lo hubiere, hasta completar el saldo. 6º El presente contrato será válido después de su aprobación por la Cámara de Representantes. Hecho de buena fé por duplicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, á los nueve días del mes de marzo de mil novecientos once. El Presidente del Ayuntamiento (fdo.) José Mª Benedicto. El Síndico Procurador (fdo.) Luis Morel. (fdo.) Santiago Michelena. Vista la atribución 2ª del artículo 24 de la Constitución del Estado; RESUELVE: Art. único: Aprobar en todas sus partes el transcrito contrato. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 20 días del mes de Marzo de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración. El Presidente: A. Acevedo.—Los Secretarios: I. A. Cernuda.—T. Castellanos. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Marzo de 1911; año 68 de la Independencia y 48 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, Miguel A. Román hijo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona