Texto de la norma
Núm. 4964.—INSTITUCION de tres oficinas del Estado Civil en la común de Sto. Domingo y división de esta en tres circunscripciones.—G. O. Núm. 2146 del 7 de Diciembre 1910.
RAMON CACERES,
Presidente de la República.
Considerando: que á causa de la fusión de la común de San Carlos y la de Santo Domingo, es indispensable reglamentar lo que sea relativo al oficialato civil de ésta, para que pueda funcionar convenientemente desde el 1º de Enero próximo, en el cual comienza á surtir sus efectos el Decreto del Congreso Nacional del 19 de Junio de 1884.
Vista la atribución tercera del artículo 53 de la Constitución, y el párrafo del artículo 67 de la Ley de Organización Judicial y de Procedimiento de Casación, he venido en disponer:
Art. 1º Se instituyen tres oficialatos civiles en la común de Santo Domingo á saber: oficialato civil del primer distrito, del segundo distrito y del tercer distrito de la común de Santo Domingo.
Art. 2º El primer distrito abarca el siguiente perímetro: desde la boca del Ozama, ambas márgenes del río, hasta la puerta de San Diego; desde la puerta de San Diego, lado sud de la calle San Francisco, hasta el Manicomio, inclusive; desde su parte occidental, línea recta, hasta la calle de la Caridad, lado sud de ésta, hasta José Reyes, alta; lado oeste de la mencionada calle;
hasta la Avenida Capotillo; lado sud de ésta hasta la entrada de la calle 27 de Febrero; siguiendo línea recta hacia la antigua vereda de la Generala, cogiendo luego al sud hasta la entrada del camino vecinal de Santa Ana; lado sud de éste, hasta la estancia de ese nombre, continuando línea recta hasta el límite de la zona urbana, doblando entonces en dirección al sud, y lado este, hasta el mar; y desde la orilla del mar hasta la boca del Ozama.
Art. 3º El segundo distrito abarca el siguiente perímetro: desde la Fuente de Colón, ambas márgenes del Ozama, hasta la Puerta de San Diego; desde la Puerta de San Diego, lado norte de la calle de San Francisco, hasta el Manicomio, exclusive; desde su parte occidental, línea recta, hasta la calle de La Caridad, lado norte de ésta, hasta José Reyes, alta; lado este de dicha calle hasta la Avenida Capotillo, y continuando al norte, línea recta y lado oeste, hasta encontrar el límite de la zona urbana que parte de El Manguito y termina en la Fuente de Colón.
Art. 4º El tercer distrito abarca toda la común de San Carlos incorporada á la de Santo Domingo, excepto aquellos lugares que se hallen incluidos en el perímetro del primer ó del segundo distrito.
Art. 5º Los oficiales civiles de los tres distritos de la común de Santo Domingo, encabezarán en lo adelante todos sus actos y los firmarán con el nombre del distrito respectivo, y en el sello que deban usar, se inscribirá igualmente el nombre del distrito correspondiente.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Noviembre de 1910; año 67 de la Independencia y 48 de la Restauración.
R. CACERES.
Refrendada:—El Secretario de Estado en los D. D. de Justicia é Instrucción Pública, interino.—Federico Velázquez H.
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