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Resolución

Resolución 4964

INSTITUCION DE TRES OFICINAS DEL ESTADO CIVIL EN LA COMUN DE STO. DOMINGO Y DIVISION DE ESTA EN TRES CIRCUNSCRIPCIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 1910fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 2146Gaceta Oficial del 1 ene de 1910
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4964.—INSTITUCION de tres oficinas del Estado Civil en la común de Sto. Domingo y división de esta en tres circunscripciones.—G. O. Núm. 2146 del 7 de Diciembre 1910. RAMON CACERES, Presidente de la República. Considerando: que á causa de la fusión de la común de San Carlos y la de Santo Domingo, es indispensable reglamentar lo que sea relativo al oficialato civil de ésta, para que pueda funcionar convenientemente desde el 1º de Enero próximo, en el cual comienza á surtir sus efectos el Decreto del Congreso Nacional del 19 de Junio de 1884. Vista la atribución tercera del artículo 53 de la Constitución, y el párrafo del artículo 67 de la Ley de Organización Judicial y de Procedimiento de Casación, he venido en disponer: Art. 1º Se instituyen tres oficialatos civiles en la común de Santo Domingo á saber: oficialato civil del primer distrito, del segundo distrito y del tercer distrito de la común de Santo Domingo. Art. 2º El primer distrito abarca el siguiente perímetro: desde la boca del Ozama, ambas márgenes del río, hasta la puerta de San Diego; desde la puerta de San Diego, lado sud de la calle San Francisco, hasta el Manicomio, inclusive; desde su parte occidental, línea recta, hasta la calle de la Caridad, lado sud de ésta, hasta José Reyes, alta; lado oeste de la mencionada calle; hasta la Avenida Capotillo; lado sud de ésta hasta la entrada de la calle 27 de Febrero; siguiendo línea recta hacia la antigua vereda de la Generala, cogiendo luego al sud hasta la entrada del camino vecinal de Santa Ana; lado sud de éste, hasta la estancia de ese nombre, continuando línea recta hasta el límite de la zona urbana, doblando entonces en dirección al sud, y lado este, hasta el mar; y desde la orilla del mar hasta la boca del Ozama. Art. 3º El segundo distrito abarca el siguiente perímetro: desde la Fuente de Colón, ambas márgenes del Ozama, hasta la Puerta de San Diego; desde la Puerta de San Diego, lado norte de la calle de San Francisco, hasta el Manicomio, exclusive; desde su parte occidental, línea recta, hasta la calle de La Caridad, lado norte de ésta, hasta José Reyes, alta; lado este de dicha calle hasta la Avenida Capotillo, y continuando al norte, línea recta y lado oeste, hasta encontrar el límite de la zona urbana que parte de El Manguito y termina en la Fuente de Colón. Art. 4º El tercer distrito abarca toda la común de San Carlos incorporada á la de Santo Domingo, excepto aquellos lugares que se hallen incluidos en el perímetro del primer ó del segundo distrito. Art. 5º Los oficiales civiles de los tres distritos de la común de Santo Domingo, encabezarán en lo adelante todos sus actos y los firmarán con el nombre del distrito respectivo, y en el sello que deban usar, se inscribirá igualmente el nombre del distrito correspondiente. Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Noviembre de 1910; año 67 de la Independencia y 48 de la Restauración. R. CACERES. Refrendada:—El Secretario de Estado en los D. D. de Justicia é Instrucción Pública, interino.—Federico Velázquez H.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona