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Resolución

Resolución 4962

RESOLUCION DEL P. E. QUE AUTORIZA A TIMOTEO POLANCO A ESTABLECER EL TELEFONO URBANO EN S. FCO. DE MACORIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1910fecha
Otrastipo
G. O. 2142Gaceta Oficial del 1 ene de 1910
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4962.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Timoteo Polanco a establecer el teléfono urbano en S. Fco. de Macorís.—G. O. Núm. 2142 del 23 de Noviembre 1910. RAMON CACERES, Presidente de la República. Vista la solicitud que eleva al Poder Ejecutivo el señor Timoteo Polanco, para que se le autorice á establecer una red telefónica urbana en la ciudad de San Francisco de Macorís, RESUELVE : Art. único : Autorizar, como por la presente autoriza, al señor Timoteo Polanco, de nacionalidad dominicana, para que pueda establecer una red telefónica urbana para el servicio de abonados en la ciudad de San Francisco de Macorís, bajo las condiciones siguientes : 1º Los hilos deberán partir, seguir y finalizar guardando con las líneas establecidas ó en construcción una distancia mínima de cinco metros en todo el trayecto. Cuando los hilos del teléfono urbano deban cruzarse con los de las líneas ya establecidas deberán hacerlo por debajo guardando entre ambos hilos una distancia mínima de un metro. En ningún caso podrán co- nectarse las redes de dicho teléfono urbano con las líneas nacionales. 2º El propietario del teléfono urbano de la ciudad de San Francisco de Macorís, podrá extender su red dentro de la común de San Francisco de Macorís y establecer en toda ella aparatos para el servicio particular de abonados, sin permitir que cursen por dicha red partes telefónicos. 3º El empresario queda facultado á fijar postes y extender hilos en las vías públicas, sin perjudicar el libre tránsito, y sujetándose á las disposiciones que rijan la materia. 4º El empresario queda obligado á dar gratuitamente comunicación á las oficinas públicas que tengan instalados aparatos telefónicos, así como aquellas en las que en lo adelante se instalen. 5º Para la construcción y explotación del telefono urbano de la ciudad de San Francisco de Macorís, deberán observarse todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones que rijan la materia ó que se dictaren al efecto. 6º La presente autorización se considerará nula y sin ningún valor ni efecto si en el término de un año, á contar de la fecha, no se ha dado comienzo á la explotación del teléfono urbano de la ciudad de San Francisco de Macorís, con un mínimo de quince aparatos telefónicos en servicio, ó si después de instalados los aparatos se permitiere la trasmisión de partes telefónicos por la red. Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los diez y seis días del mes de Noviembre de 1910; año 67 de la Independencia y 48 de la Restauración. R. CACERES. Refrendada :—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, interino :—Rafael Díaz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona