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Núm. 4958.—RESOLUCION del C. N. que autoriza una tarifa de recargo a favor de la común de Puerto Plata.—G. O. Núm. 2113 del 13 de Agosto 1910.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar los arbitrios de importación para el consumo, creados por el Honorable Ayuntamiento de la común de Puerto Plata, comprendidos en la siguiente tarifa:
A.
Arroz, los 50 kilos. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.06
Acordeones, docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50
Aceite de algodón, ó análogos, el kilo. . . . . . 0.01
Id. de linaza, ó de pescado, el kilo. . . . . . . . 0.02
Id. para uso de las máquinas, ó lubricador,
cada 2 kilos,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
Id. fino de Olivo, ú otros el kilo. . . . . . . . 0.01
Id. de coco, el kilo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Amargos, bitters y análogos, el litro. . . . . . 0.06
Aceitunas en aceite, rellenas, doc. de frascos. . 0.12
Aceitunas en aceite, doc. de medios frascos. . 0.06
Aceitunas en barrilas ú otros envases, 50 kilos 0.50
Ajos en ristras, ó al granel, 50 kilos.......... 0.25
Alambre liso de hierro, cobre ú otro metal, los 50 kilos.......................... 0.05
Alquitrán 50 kilos....................... 0.20
Armarios ó escaparates armados ó sin armar, de cualquier clase, uno ............... 1.00
Aguas minerales ó carbonatadas, en botellas-comunes, docena de botellas............ 0.12
Alcarrazas, cada una..................... 0.02
Aguarrás ó trementina, cada 2 kilos... ... 0.03
Alambre de cualquier color, 50 kilos.. ... 0.30
Albayalde ó blanco de España, 50 kilos...... 0.25
Alpargatas, docena....................... 0.15
B.
Barajas de cualquier clase, gruesa.......... 2.00
Billares, con ó sin accesorios, cada uno...... 10.00
Barniz copal incombustible y análogos, el kilo 0.04
Bolas de billar, cada una.................. 0.25
Bicicletas para hombre ó mujer, cada una.... 1.00
Id. para niños, cada una............... 0.50
Brea, los 50 kilos........................ 0.20
Balaustres, ó barandillas de hierro, los 50 kilos 0.25
Barricas vacías de cualquier tamaño, armadas ó no, una.......................... 0.20
Bastidores de alambre para camas de dos pla-zas, uno............................ 0.50
Bastidores de alambre para camas de una pla-za, uno ........................... 0.25
C.
Cajas de hierro, una..................... 2.00
Café, los 50 kilos........................ 1.00
Cigarrillos, el millar..................... 1.00
Cohetes ó triquitraques, cada 40 paquetes.... 0.25
Clavos, clavitos, tachuelas de hierro, 50 kilos 0.06
Clavos de composición ú otro metal, 50 kilos.. 0.08
Cápsulas para escopetas, el ciento.......... 0.10
Cápsulas para revólvers el ciento........... 0.25
Coches de cuatro asientos, cada uno. . . . . . . . 4.00
Coches de menos de cuatro asientos, cada uno. 2.00
Chorizos ó salchichones, el kilo. . . . . . . . . . 0.03
Calzados para niños, el par. . . . . . . . . . . . 0.02
Calzados para mujeres, par. . . . . . . . . . . . 0.03
Calzados para hombres, el par. . . . . . . . . . 0.06
Camas de caoba ú otra madera, con su forro ó bastidor, una. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.00
Id. finas de metal de 2 plazas con su forro ó bastidor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.00
I. id. id. de una plaza, con su forro ó bastidor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
Id. ordinarias de metal de dos plazas, una. . . . 1.00
I. id. id. de 1 plaza, una. . . . . . . . . 0.50
Catres, de 1 plaza, uno. . . . . . . . . . . . . . 0.25
Cebollas ó cebollines, 50 kilos. . . . . . . . . . . 0.15
Carburo, los 100 kilos. . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Chinelas y pantuflas de todas clases y tamaños, el par. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
Ciruelas pasas, el kilo. . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Conservas alimenticias no previstas, el kilo. . 0.03
D.
Dominós, el juego. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Damajuanas ó garrafones de 1 galón, la docena 0.10
Damajuanas ó garrafones de 2 galones, la docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.12
Damajuanas ó garrafones de 3 galones, la docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.14
Damajuanas ó garrafones de mayor capacidad, la docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.15
Dátiles, higos, y análogos, los 50 kilos. . . . . . 0.30
E.
Escobas de todas clases, la docena. . . . . . . . . 0.10
Escopetas de dos cañones, cada una. . . . . . 1.00
Escopetas de un cañón, ordinarias, cada una. . . 0.50
Escopetas de un cañón finas, cada una . . . . 0.60
Estopas, desperdicios, hilazas, empaquetadura,
los 50 kilos.. . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Encurtidos de todas clases, el kilo.. . . . . . . 0.06
Extractos ó esencias de frutas en frascos ú otros envases, el kilo.. . . . . . . . . . . . . . 0.25
Escritorios, lavabos, ó side-boards, cada uno.. 1.00
F
Frutas en almíbar, el kilo.. . . . . . . . . . . 0.06
Frutas secas no especificadas, el kilo.. . . . . 0.05
Frutas en su jugo ó licor, el kilo.. . . . . . . . 0.05
Frutas frescas, como manzanas, peras, uvas, y análogos, 1 kilo.. . . . . . . . . . . . . . . 0.01
Fósforos de cerillas, la gruesa de cajitas.. . . 0.25
Fósforos de peines la gruesa de tablillas.. . . 0.25
Fósforos comunes, la gruesa de cajitas.. . . . . 0.10
Frutas cristalizadas, el kilo.. . . . . . . . . . 0.10
Fulminantes, ó pistones para escopetas, el millar.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Flechas para coches, una.. . . . . . . . . . . 0.30
Ferreterías de todas clases, los 50 kilos . . . . 0.10
Fuegos artificiales, los 50 kilos.. . . . . . . . 1.00
Fonógrafos, uno.. . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
G
Gas de 150º arriba, los 50 kilos.. . . . . . . . 0.35
Gas de menos de 150º los 50 kilos.. . . . . . . 1.75
Gasolina, nafta, los 50 kilos.. . . . . . . . . . 0.25
Granos de todas clases, los 50 kilos.. . . . . . 0.30
Guitarras ó bandolas, una.. . . . . . . . . . . 0.50
Guarda comidas, uno.. . . . . . . . . . . . . 1.00
Galletas ordinarias, en barriles, cajas ú otros envases, los 50 kilos.. . . . . . . . . . . . . 0.12
Galletas de soda, los 50 kilos.. . . . . . . . . 0.10
Galletas finas de todas clases, sin azúcar, 50 kilos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
H
Harina de trigo, los 50 kilos.. . . . . . . . . . 0.12
Harina de maiz, los 50 kilos.. . . . . . . . . . 1.00
I
Instrumentos de música, no especificados, cada uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
J.
Jabón común, cada 2 kilos. . . . . . . . . . 0.05
Jabón Fairy, coco y análogos, cada 2 kilos. . 0.05
Juguetes de niños en general, 10% sobre derecho de aduana.
Juegos de ajedrés, ó de damas, uno. . . . . . . . . 0.25
L.
Limonada gaseosa y sus análogos, doc. de botellas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.12
Loterías, el juego. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
Ladrillos de todas clases, el millar. . . . . . . . 1.00
Lanzas para coches, una. . . . . . . . . . . . 0.50
Loza esmaltada, los 50 kilos. . . . . . . . . . 0.50
M
Maderas; columnas una,. . . . . . . . . . . . . 0.50
Maderas; balaustres para balcones, uno. . . . . 0.05
Maderas; zócalos, uno. . . . . . . . . . . . . . 0.05
Maderas; balaustres para cornizas, uno. . . . . . 0.01
Maderas; cornizas, pié lineal. . . . . . . . . . 0.01
Maderas; pasamanos, pié lineal. . . . . . . . . 0.02
Maderas; puertas, ventanas y persianas, cada hoja. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
Maderas de todas clases, tablas y cuartones, el millar de piés. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
Mecedoras de cualquier clase y tamaño, la doc. 1.00
Mesas de extensión, una. . . . . . . . . . . . 1.00
Mesitas y rinconeras, una. . . . . . . . . . . . . 0.25
Municion, los 50 kilos. . . . . . . . . . . . . . 0.25
Medicinas de todas clases, 5% sobre derecho de Aduana.
Máscaras, la docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Manteca, los 50 kilos . . . . . . . . . . . . . . 0.20
Minio, los 50 kilos . . . . . . . . . . . . . . . 0.20
N
Necesarios, uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
O
Ocre, los 50 kilos . . . . . . . . . . . . . . . . 0.20
P
Pianos, ó pianolas, cada uno . . . . . . . . . . 5.00
Pólvora, los 50 kilos . . . . . . . . . . . . . . 2.00
Papas, los 50 kilos . . . . . . . . . . . . . . . 0.20
Pez rubia, los 50 kilos . . . . . . . . . . . . . 0.02
Pintura de todas clases y colores, los 50 kilos 0.40
Prendas de oro, plata ó cobre ú otra aleación,
10 % sobre derechos de Aduana . . . . . .
Perfumerías, aceite, docena de pomos . . . . . 0.25
Perfumerías, jabones de olor, el kilo . . . . . 0.10
Perfumerías, aguas de tocador, docena de
frascos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Perfumerías, cosméticos y pomadas, el kilo 0.40
Perfumerías, polvos, el kilo . . . . . . . . . . 0.30
Q
Quesos de bola, los 50 kilos . . . . . . . . . . 0.50
Quesos de otras clases, los 50 kilos . . . . . . 0.30
R
Ruedas para coches ó carretas, el par . . . . . 1.00
Ropas :
Corbatas, la docena . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Camisas de todas clases, para hombres, mujeres y niños, la docena . . . . . . . . . . . . . 0.50
Calzoncillos para id., id., id., la docena . . . 0.25
Camisillas para id., id., id., la docena . . . . . 0.10
Cuellos ó puños, la docena.. .. .. .. .. 0.10
Medias para hombres ó mujeres, la docena.. 0.10
Medias para niños, la docena.. .. .. .. 0.05
Trajes de 2 ó 3 piezas de paño, diagonal ó ca- simir, uno.. .. .. .. .. .. .. .. .. 1.00
Trajes de 2 ó 3 piezas, de alpaca, ó análogos el traje.. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.30
Trajes incompletos, de alpaca ó análogos, la docena de cada pieza.. .. .. .. .. .. 1.20
Trajes de hilo ó algodón de dos ó tres piezas, el traje .. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.25
Trajes de hilo ó algodón, incompletos, la do- cena de cada pieza.. .. .. .. .. .. .. 1.00
Trajes de niños, la mitad de los anteriores
Pañuelos en general, docena.. .. .. .. 0.05
Sombreros de todas clases, para hombres, la docena.. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.40
Sombreros y cachuchas para niños, la docena 0.20
S
Sal marina, los 50 kilos.. .. .. .. .. .. 0.02
Sillas y galápagos de montar, uno.. .. .. 1.00
Sardinas en aceite, los 50 kilos.. .. .. 0.30
Sardinas saladas, los 50 kilos.. .. .. .. 0.50
Sillas, la docena.. .. .. .. .. .. .. .. 0.50
Sillones ó sofás, la docena.. .. .. .. .. 1.00
T
Tocadores con mármol, uno.. .. .. .. .. 1.00
Tocadores sin mármol, uno.. .. .. .. .. 0.50
Tabacos elaborados, el millar.. .. .. .. 5.00
Tabaco en rama, los 50 kilos.. .. .. .. 5.00
Tabaco prensado ó en huevas, el kilo.. .. 0.10
Tabaco en polvo ó rapé, el kilo .. .. .. 0.02
Tinajas, una.. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.10
Tacos de billar, docena.. .. .. .. .. .. 0.50
Tornillos de hierro, cobre, otro metal ó com- posición, con ó sin arandelas, los 50 kilos.. 0.05
U
Utiles para escritorio 10% sobre derechos de Aduana.. . . . . . . . . . . . . . . . .
V
Vidrieras, una.. . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
Vidrieras para puertas ó ventanas, una.. . . 0.25
Velas de cera, los 50 kilos.. . . . . . . . . . 0.25
Velas de esperma, los 50 kilos.. . . . . . . . 0.30
Velas de estearina, los 50 kilos.. . . . . . . 0.10
Velas de sebo, los 50 kilos.. . . . . . . . . . 0.05
Vinagre, cada 2 litros .. . . . . . . . . . . . 0.03
Vidrios, cristales, porcelanas biscuits, en forma de copas, vasos, tubos, platos, platitos, tasas, vidrios planos, en adornos para tocador, en poncheras, jarros, jaboneras, lámparas de todas clases, etc. etc. cada 50 kilos.. . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Art. 2º Todos los artículos contenidos en la tarifa precedente, que sean importados por comerciantes de esta común bajo su marca y sin contramarca que demuestre la consignación de otras comunes, ó que aún teniendo dicha contramarca sean consumidas en esta común, quedan sujetos al pago del recargo correspondiente.
§ La presente tarifa deroga la análoga en vigor y empezará á regir desde el 1º de Enero de 1911.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 15 días del mes de Junio de 1910, año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente: A. Acevedo.—Los Secretarios:—M. M. Sanabia.—Emilio Bobadilla.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado de la República á los 3 días del mes de Julio de 1910· año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente del senado:—Leovigildo Cuello.—Los Secretarios: Ramón Mª Pérez.—Ramón O. Lovatón.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 5 días del mes de Julio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendado:—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía:—Miguel A. Román hijo.
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