Texto de la norma
Núm. 4951.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Azua a cobrar un impuesto a ciertas materias inflamables.—G. O. Núm. Núm. 2111 del 6 de Agosto 1910.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
RESUELVE :
Art. único : Autorizar al Ayuntamiento de la común de Azua á cobrar un impuesto a las materias inflamables que se al-
macen en el depósito que al efecto establezca el Ayuntamiento, como sigue:
Por cada galón ó fracción adicional de galón de aguardiente, ron alquitrán, brea, petróleo, alcohol, trementina y bencina, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.02
Por cada galón ó fracción adicional de galón de gasolina, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada galón ó fracción adicional de galón de éter, . . 0.10
§ Después de seis meses de permanencia continuada de los efectos en el depósito, estarán obligados á pagar nuevamente estos impuestos.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 7 días del mes de junio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente:—A. Acevedo.—Los Secretarios:—Emilio Bobadilla.—M. M. Sanabia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado, á los 3 días del mes de Julio de 1910; año 67 de la Indepenencia y 47 de la Restauración.
El Presidente:—Leovigildo Cuello.—Los Secretarios:—Ramón O. Lovatón.—Ramón Mª Pérez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 5 días del mes de Julio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía:—Miguel A. Román hijo.
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