Num. 4948.-RESOLUCION
del C. N. que autorizak el cobyo del
impuesto 472 sobre ia renta de las propiedades inrnuebies
habhbles.-G.
0. Num. 2110 del 4 de Agosto 1910.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de Ia Republica.
Vista 12 i?Lst:rszcia dirigicla por el H. Avuntatnienlo
de la Comzin de Santo Domingo.
RESUELVE :
Art. 1" Autorizar a1 referido Ayuntamiento a impoiier una
tributacih de cuatro por ciento sobre el valor de la reuta que
prcduza 6 pudiera producir cada propiedad inmobiliar habitada
6 habitable, que radique en esta Comcn, dentro de 10s limites si-
guientes: el rio Ozama, desde su desembocadura hasta la Ave-
nida Capotillo; esta Avenida hasta su terminaci6n; de ahi has-
ta la teneria del Sr. Marcos Polanco y desde ella hasta la Ave-
nida Independencia ; la Avenida Independencia hasta el cmiiiio
vecinal que conduce A 10s bafius de Guibia; este camino vccinal
y el mar caribe; y una tributacibn de sesenta centavos snualw
por cada metro lineal de frente sobre cada ruina inhabilitable y
sobre cada solar, dentro de 10s mismos limites.
§ Quedan exceptuados de esta tributación: los sitios del dominio público y los edificios y solares pertenecientes al gobierno nacional ó á este Municipio; los templos dedicados á servicios religiosos; las ruinas de templos que no pertenezcan á particulares; el palacio arzobispal; hospitales y establecimientos de beneficencia.
§§ Quedan asimismo exceptuadas las propiedades situadas en el trayecto de la Avenida Independencia desde la esquina de la calle Sabana Larga hacia el Oeste, pero solo mientras no se dote de luz eléctrica dicho trayecto.
§§§ Quedan también exceptuados del pago de este arbitrio las casas situadas en las calles donde no exista instalación de luz.
Art. 2º La presente resolución deroga cualquiera otra en la parte que le sea contraria.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados á los 4 días del mes de Junio de 1910, año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente: A. Acevedo.—Los Secretarios:—Emilio Bobadilla.—M. M. Sanabia.
Dada en la sala de sesionse de la Cámara del Senado á los 6 días del mes de Julio de 1910, año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente del Senado: Leovigildo Cuello.—Los Secretarios:—Ramón O. Lovatón.—José R. López.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 6 días del mes de Julio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado:—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía:—Miguel A. Román hijo.
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