Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2056.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la resolución dictada por el Ayuntamiento de la común de Puerto Plata, en fecha diez del mes de agosto del año en curso, por la cual se conceden franquicias industriales a las empresas comerciales e industriales que se dediquen a la preparación, manufactura, tráfico y comercio de los productos que en ella se enuncian;
VISTOS los párrafos tercero, cuarto y séptimo del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal,
RESUELVO:
Unico.— Queda aprobada la resolución dictada por el a-
yuntamiento de la común de Puerto Plata, en fecha diez de agosto del año en curso, por la cual se conceden franquicias industriales a las empresas comerciales e industriales que se dediquen a la preparación, manufactura, tráfico y comercio de los productos que en ella se enuncian, y la cuál dice así:
"El Ayuntamiento de la común de Puerto Plata, en uso de las atribuciones que le confiere la ley.
Atendiendo a que es atribución de los ayuntamientos dictar medidas de utilidad general, en relación con las necesidades de la municipalidad, y proveer por todos los medios al bienestar común;
Atendiendo a que es conveniente para la común ayudar a que se desarrolle en la mayor escala posible la industria de los productos derivados de la leche;
Atendiendo a que resultaría sumamente beneficioso a la colectividad en general y a la clase ganadera en particular, la industrialización de las carnes y refrigeración de las mismas, destinadas a la exportación y venta a buques en puerto, y que en consecuencia conviene estimular y promover el desarrollo de dichas industrias, asegurándoles, por determinado lapso, la exención de impuestos que al presente gozan esos industriales;
Por tanto, visto el artículo 32, párrafo 10 y 20 de la ley de organización comunal, RESUELVE:
Art. 1.— Declarar y mantener durante doce años, a contar de la fecha de esta resolución, exento de todo impuesto, tributo o carga municipal, la carne de cerdo, res vacuna, oveja, cabra, aves, y cualquiera otra cuyo consumo alimenticio le esté permitido al hombre, las mantecas, embutidos o cualquier otro derivado que se destinen a la exportación o el consumo fuera de la común, así como el queso, mantequilla, margarina y todos los productos derivados de la leche, sea para fines de exportación o de consumo local; gozando de igual exención, durante el mismo período, las empresas industriales que tienen por objeto la preparación, manufactura, tráfico y comercio de los productos a que se refiere la presente ordenanza; disponiéndose asimismo que: dentro de los límites de la común queda prohibida la venta de aquellos productos que estuvieren actualmente gravados con un impuesto municipal, quedando a opción del municipio o del rematista del ramo permitir la venta en la común a los industriales mediante el pago de los impuestos correspondientes.
Párrafo I.— Las industrias que se acojan a estas franqui-
cias deben notificarlos por escrito al municipio para su registro y el síndico municipal le expedirá un certificado.
Párrafo II. — Derogar los párrafos sexto, séptimo y octavo de la tarifa de carnicería de la ordenanza del 16 de octubre de 1934, que establece el cobro de dos pesos por cada res para el consumo de buques o fuera de la población, un peso por cada cerdo y cincuenta centavos por cada chivo. La derogación de los párrafos contenidos en este párrafo segundo es para surtir efectos desde el 1º de enero de 1938 en lo adelante.
Dada en la Sala Capitular de Puerto Plata, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete. (Fdos.): Jaime T. Batlle, Presidente.— L. Fondeur, Secretario".
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Emisión de sellos de correos conmemorativa del centenario del natalicio del Presbítero Canónigo Francisco X. Billini. — G. O. No. 5100, del 4 de Diciembre de 1937.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.