Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACITOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2050.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
Visto el artículo tercero de la ley de Dominio Eminente, (Orden Ejecutiva No. 480), modificada por la Orden Ejecutiva No. 675.
Considerando: Que el Ayuntamiento de la Común de Cabral ha solicitado autorización para proceder a la expropiación de un predio de terreno ubicado en el poblado de la Cu, sección de Polo, de la misma común de Cabral, el cual terreno pertenece a los sucesores del señor L. Vicens, y tiene una extensión de 778 metros cuadrados, con los linderos siguientes: al Norte, propiedades de los Sres. Preferido Feliz y Celestino Me-
drano; al Sur, camino de Polo Arriba; y al Oeste y Este, propiedad de la misma sucesión de L. Vicens,
Considerando que el terreno que se desea expropiar será destinado a la construcción de un mercado público.
Considerando que el propósito perseguido y la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los propietarios del terreno justifican la necesidad de la expropiación.
RESUELVO:
UNICO. — Autorizar al Ayuntamiento de la común de Cabral para que persiga la expropiación del predio de terreno anteriormente descrito, ajustándose a las disposiciones de la ley de Dominio Eminente.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, a los veintidos días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización al Sr. Frank A. Feliz Miranda, Mayor del Ejército Nacional, para instalar y operar una estación radioeléctrica de aficionado, en esta ciudad. — G. O. No. 5134, del 23 de Febrero de 1938.
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