Texto de la norma
Núm. 4485.—RESOLUCION del P. E. que designa la Comisión Clasificadora que crea la ley de alcoholes.—G. O. Núm. 1572 del 17 de Diciembre 1904.—(Esta Resolución había sido publicada con errores en la G. O. Núm. 1571).
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
En virtud de la facultad que al Poder Ejecutivo confiere la Ley sobre Alcoholes y bebidas alcohólicas votada por el Congreso Nacional en 25 de Noviembre del corriente año;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVO:
1º La Comisión Clasificadora de que habla el artículo 9º de la citada Ley sobre Alcoholes deberá componerse en cada Común ó Puesto Cantonal, del Administrador ó Subdelegado de Hacienda, del Síndico del Ayuntamiento, del Alcalde y del Comisario de Policía;
§ 1º En caso de alguna imposibilidad del Síndico del Ayuntamiento para ejercer las funciones de miembro de la Comisión, el Ayuntamiento nombrará la persona que para el caso deberá sustituirle;
§ 2º En ningún caso podrá considerarse constituida la Comisión y en capacidad de ejercer sus funciones, sin la presencia en ella del Administrador ó Subdelegado de Hacienda en representación de los intereses del Fisco, y del Síndico del Ayuntamiento ó de la persona que éste designare para sustituirle, en representación de los intereses de la Corporación;
2º El reparto de las cinco unidades del impuesto sobre la fabricación de alcoholes y bebidas alcohólicas que designa el artículo 23 para la Comisión Clasificadora se hará en la siguiente forma:
Una y media para el Administrador ó Subdelegado de Hacienda;
Una y media para el Síndico del Ayuntamiento ó para la persona que por designación del Ayuntamiento lo sustituyere en la Comisión;
Una para el Alcalde;
Una para el Comisario de Policía;
3º La visita que cuarenta y ocho horas después de publicada la presente Ley, de acuerdo con lo preceptuado por ella, efectuare la Comisión á los depósitos de alcoholes, dejará sellado con el sello de la Administración ó Subdelegación de Hacienda los envases examinados y medidos, con expresión de la clase de bebida y del galonaje que contengan.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 10 días del mes de Diciembre de 1904; año 61 de la Independencia y 42 de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Federico Velázquez H.
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