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Resolución

Resolución 4479

QUE APRUEBA UNA TARIFA DE RECARGO DE LA COMUN DE LA VEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1904fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 1571Gaceta Oficial del 1 ene de 1904
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (12,703 caracteres)
5 Se exceptfian de esta reduccidn 10s productos indirectns de la fabricaci6n 6 refinaci6n de azGcar, 10s cuales seguirdn suje- tos a1 tipo seiialado por 10s actualts aranceles. Art. 20 Ning6n otro nuevo impuesto ni recargo de importa- ci6n local 6 nacional, podrd cobrarse B 10s aziicares y preparados previstos, superior ii diez centavos por quintal. El preaente Decreto modifica tods otra ley 6 disposici6n en lo que 1 sea contrario. Dado en la sala de sesioiies del Congreso Nacional, d 10s 30 dias del mes de Noviembre de 1904; afio 619 de la Independen- cia y 42* de la Restauraci6n. El Praidente, A. Arredondo Miura.-hs Secretarios, OG- taviio Beras.-Fco. Espaillat de la Mota. Ejeciitese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres- pondiente, publicdndose en todo el territorio de la Repfiblica pa- ra su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la RepGblica, B 10s 5 dias del mes de Diciembre de 1904; aiio 610 de la Independencia y 429 de la Restauracih. El Vice-Presidente de la Repfiblica en ejercicio etc. R. CACERES. Refrendado : derico Veldzquez H. El Ministro de Hacienda y Comercio,-Fe- N G n 4479.-RESOLUCION del C. N. que aprueba una h r i f a de recargo para la ComGn de La V e g a . 4 . 0 . Niim. 1571 del 10 de Diciembre 1904. EL CONGRESO NACIONAL, E n Nombre de la Repablica. Vista la solicitud dirigida por el Ilustre Ayuntamiento de 1s Comfin de La Vlcga, por la cual pide la aprobaci6n de una nueva * tarifa de recargo municipal. Considerando : que el aumento de recargo solicitado no pue- de estirnarse gravoso, dado el fin 8 que se le destina; y por cum- to viene á satisfacer una perentoria necesidad en beneficio de la instrucción primaria y de otras atenciones no menos importantes del servicio municipal. En uso de las facultades que le acuerda la Constitución, RESUELVE: Artículo 1º Aprobar la siguiente Tarifa de Recargo Municipal para la Común de La Vega. Importación. A. Arroz, el quintal . . $ 0 04 Acordeones, la docena . . 1 Aguardiente, el galón . . 15 Id. de uvas, hasta 23º, 12 botellas . . 40 Id. de 23º á 43º, 12 botellas . . 20 Alcohol, el galón . . 15 Aceite de algodón, el galón . . 02 Id. de linaza, id. . . 05 Aceite de pescado, el galón . . 05 Amargo ó Biter Angostura, 12 botellas . . 50 Ajenjo, 12 botellas . . 60 Anisado, 12 id. . . 50 Anisete ú otro licor en canastos de 24 frascos . . 20 Azúcar centrífuga, el quintal . . 25 Id. parda mascabada, el quintal . . 12½ Id. de cuadro ú otras refinadas, el quintal . . 20 Aceite de almendras, la libra . . 02 Id. de avellanas ó nueces, la libra . . 10 Id. id. olivo, cada litro . . 01 Id. id. cocos, galón . . 05 Id. id. higuereta ó castor, el galón . . 05 Aceitunas en aceite, rellenas, 12 frascos . . 10 Id. en barriles ú otros envases la arroba . . 10 Ajos en ristra ó al granel, las 100 cabezas . . 10 Alambre liso de hierro ó cobre, el quintal . . 10 Alcaparras y todo género de encurtidos en frascos comunes, la docena de frascos . . 20 Alcaparras en frascos grandes, la docena de frascos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Alcayatas ó ganchos de metal, el quintal. . . . . 20 Alquitrán, el barril. . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Armarios ó escaparates armados ó sin armar, uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Id. id. de madera ordinaria, uno. . . . . . . . 50 Aguas minerales, ó carbonizadas en botellas comunes, la docena de botellas. . . . . . . . . . 12 Alcarrazas, cada una. . . . . . . . . . . . . . . . 02 B. Barajas ordinarias, la gruesa. . . . . . . . . . . . 1 50 Id. finas, la gruesa. . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Billares, cada uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Brandy ó cognac, las 12 botellas. . . . . . . . . 1 20 Id. id. el galón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Bay-Rum, la docena de botellas. . . . . . . . . . . 20 Balaustres ó barandillas de hierro, el quintal. . 20 Barniz blanco, el galón. . . . . . . . . . . . . . . 10 Id. negro, el galón. . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Bolas de billar, una. . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Brea, el barril. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Bicicletas para hombres ó mujeres, una. . . . . . 1 Id. para niños, una. . . . . . . . . . . . . . . . . 50 C. Cajas de hierro, una, 2½% según aforo ó avalúo. Café, el quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Cerveza, la docena de botellas. . . . . . . . . . . 15 Id. el galón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Chery-cordial, la docena de botellas. . . . . . . . 60 Cigarrillos, el millar. . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Cohetes ó triquitraques, 40 paquetes. . . . . . . 25 Cemento romano ó análogos, barril. . . . . . . . . 25 Champagne, la docena de botellas. . . . . . . . . 1 Clavos de hierro, el quintal. . . . . . . . . . . . . 02 Ciruelas pasas, la docena de frascos de una libra 25 Confites, la libra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02 Conservas alimenticias, la docena de latas de á una libra.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Cápsulas para escopetas, el 100.. . . . . . . . . . . 10 Clavos de zinc, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . 05 Id. de cobre, composición, el quintal.. . . . . 05 Coches finos, cada uno.. . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Coches ordinarios.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Chocolate, la libra.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .02 Chorizos ó salchichones, la libra.. . . . . . . . . 01 Calzado para niños, el par.. . . . . . . . . . . . . . . 01 Id para mujeres, el par.. . . . . . . . . . . . . . . . 02 Id. para hombres, el par.. . . . . . . . . . . . . . . . 03 Camas de caoba ú otra madera fina, una.. . . . . . 2 Id. de metal, finas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Id. ordinarias, una.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Cacao manufacturado, libra.. . . . . . . . . . . . . . 02 Cebollas ó cebollines, el quintal.. . . . . . . . . . . . 20 D. Dominó, el juego.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Dátiles, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Dulces en pasta, la libra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 Damezanas ó garrafones de un galón la docena.. 10 Id. id. dos galones, la id... . . . . . . . . . . . . . 11 Id. id. tres id. la id... . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Id. de mayor capacidad, la docena.. . . . . . . . 13 E. Escobas de todas clases, la docena.. . . . . . . . . . 10 Escopetas de dos cañones, una.. . . . . . . . . . . . 50 Id. ordinarias de un cañón, una.. . . . . . . . . . 25 Id. finas de un cañón, una.. . . . . . . . . . . . . . . 30 Esencia en frascos y otros envases no especificados: 5 % sobre derechos de Aduana... . . Encurtidos de todas clases, en salmuera ó en vinagre, la docena de frascos.. . . . . . . . . . . . 25 Extractos ó esencias de frutas, en frascos ú otros envases no especificados pagarán por cada litro 25 F. Frutas en almíbar, la docena de frascos.. .. 25 Id. cristalizadas, la libra.. .. .. .. .. 05 Id. secas, no especificadas, la libra.. .. .. 02 Id. en su jugo ó licor, la docena de frascos.... 15 Fósforos de cerilla, la gruesa.. .. .. .. 25 Id. de peine, la id.. .. .. .. .. 25 Id. en cajetas, la id.. .. .. .. .. 10 Fulminantes para escopetas, el millar.. .. .. 10 Flechas para coches, una.. .. .. .. .. 30 Ferreterías de todas clases, el quintal.. .. .. 05 G. Gas, de 150º arriba, galón.. .. .. .. .. 02 Id. de menor graduación, el galón.. .. .. 10 Ginebra, la docena de botellas ó canecas.. .. 30 Id. en damezanas, el galón.. .. .. .. .. 15 Granos de todas clases, el quintal.. .. .. 25 Guitarras ó bandolas, una.. .. .. .. .. 50 Guarda comidas, uno.. .. .. .. .. 1 00 Ginebra en frascos, la docena.. .. .. .. 40 H. Harina de trigo, 5% sobre derechos de Ley..... Id. de maiz, el barril.. .. .. .. .. .. 1 J. Jabón común, cada 14 libras.. .. .. .. .. 15 Id. Fairy, Frory, coco ó análogos, cada 14 lbs. 15 Id. perfumado de todas clases, cada 14 lbs.. 20 Juguetes de niños, 10% sobre derechos Aduana. Juegos de ajedrez ó damas, uno.. .. .. .. 25 L. Licores ordinarios, no especificados, doc. de bots. 30 Id. finos, especificados, docena de botellas.. 50 Limonada gascosa y sus análogos, doc de bots.. 10 Loterías, el juego.. . . . . . . . . . . . . . . 1 Ladrillos de todas clases, el millar.. . . . . . . 1 Lanzas para coches, una.. . . . . . . . . . . . 50 M. Maderas, columnas, una.. . . . . . . . . . . . 50 Id. balaustres para balcones, uno.. . . . . .... 05 Id. zócalos, uno.. . . . . . . . . . . . . . . . 05 Id. balaustres para cornizas, uno.. . . . . .... 01 Id. cornizas, pié lineal.. . . . . . . . . . . . . 01 Id. puertas, ventanas y persianas, cada hoja.... 50 Id. de todas clases, tablas y cuartones, el mi- llar de piés.. . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Municion, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . 20 Marrasquinos, el galón.. . . . . . . . . . . . . 40 Medicinas de todas clases, 5% sobre aforo.... Máscaras, la docena.. . . . . . . . . . . . . . 20 Masas de madera, cualquier clase, pié cuadrado. 02 Manteca, el quintal .... . . . . . . . . . . .... 10 N. Necesarios, 10% sobre derechos aduaneros.. .. O. Ocre, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . .... 20 P. Pasamanos, el pié lineal.. . . . . . . . . . . . 02 Perfumería de todas clases, docena de frascos.. 25 Pianos, cada uno.. . . . . . . . . . . . . . . 5 Pólvora, 5% sobre derechos aduaneros.. . . . Prendas de oro, 5% sobre derechos aduaneros.. Papas, el barril.. . . . . . . . . . . . . . . .. 20 Prendas falsas, 20% sobre derechos aduaneros. Pintura de zinc, el quintal.. . . . . . . . . . . 20 Id. de plomo, el id.. . . . . . . . . . . . . . . 40 Q. Quesos de bola, la docena . . . . . . . . . . . . . . 12 Id. de cualquiera otra clase, el quintal . . . . . 25 R. Ron, el galón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Rosolio de 50 topetes . . . . . . . . . . . . . . . 50 Ropa hecha de todas clases, para hombres, mujeres y niños, 10% sobre derechos . . . . . Ruedas para coches y carretas, el par . . . . . . . 1 S. Sal marina, el barril . . . . . . . . . . . . . . . . 05 Sirop, de todas clases, la docena de botellas . . . . 50 Sillas de montar, 5% sobre aforo . . . . . . . . . Sardinas en aceite, el quintal . . . . . . . . . . . 25 Id. saladas, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . 50 Sillas, la docena . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Sillones ó mecedoras, la docena . . . . . . . . . . 1 Sombreros finos de todas clases, la docena . . . . 60 Id. ordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 T. Tocadores con mármol, uno . . . . . . . . . . . . 1 Tabacos elaborados, el millar . . . . . . . . . . . 5 Tabaco prensado ó en huevas, la libra . . . . . . . 05 Id. en rama, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . 5 Tachuelas de cobre ó doradas, la libra . . . . . . . 01 Tachuelas de hierro, la libra . . . . . . . . . . . . 01 Tabaco en polvo ó rape, la libra . . . . . . . . . . 01 Tinajas, una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Tocadores, sin mármol, uno . . . . . . . . . . . . 50 Tornillos de cobre, el quintal . . . . . . . . . . . . 05 Id. de hierro, id. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02 Tornillos galvanizados, con ó sin arandelas, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01 PI_ ._____ V. Vidrieras, una. ..................... Id. para puertas 6 ventanas, ma.. ...... Velas de oera, el quintal.. .............. Id. de esperma, id.. . . . . . . . . . . . . . . . . Id. estekricas, id.. . . . . . . . . . . . . . . . . Id. de sebo, id.. .................. Vinagre, el galbn. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vino generoso, 6 otros, la docena de botellas.. . Id. id. id., gal6n.. . . . . . . . . . . . . Id. tinto, la docena cle botellas.. . . . . . . . . Id. tinto, el gal6n.. . . . . . . . . . . . . . . . . Id. dulce, la docena de botellas.. . . . . . . . . Id. id. gal6n.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Id. Vermouth, la docena de botellas. . . . . . Id. Vermouth, el gal6n.. . . . . . . . . . . . . . . 1.5 Articulo 20 La presente resoluci6n deroga toda otra que le sea contraria, y serii enviada a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales. Dada ten la sala de sesiones del Congreso Nacional, A 10s 25 dias del mes de Noviembre de 1904 ; aiio 619 de la Independencia y 4'29 de la Restauraci6n. El Presidente, J. Morales Berna1.-Los Secretarios, P. M. Rubirosa hijo.-C. A. Nouel. E jecueese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres- pondiente, publiciindose en todo el territorio de la RepGblica 133- ra su cumpliniiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Republica, a 10s 30 dim del rnes de Noviembre de 1904 ; aiio 619 de la Independencia y 429 de la Restauracih. MORALES I.. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policia, interi- no,-Pedro A. Bobea. .

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona