Texto de la norma
Núm. 4475.—RESOLUCION del C. N. mediante la cual se jubila a Juan Mª Trabous.—G. O. Núm. 1569 del 26 de Noviembre 1904.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Vista la instancia del Ciudadano Juan Mº Trabous, Maestro que fué de primera enseñanza, en la cual pide se le declare jubilado;
Considerando: que el peticionario sirvió por más de veinte años á la enseñanza, y que sus quebrantos de salud le impiden seguir en el ejercicio del magisterio;
RESUELVE:
Art. 1º Conceder la jubilación al Ciudadano Juan M. Trabous, con el sueldo de veinte pesos oro mensuales, que le serán abonados del apartado consignado al Ministerio de Justicia é Instrucción Pública para atenciones de la última.
Art. 2º Esta Resolución empezará á surtir sus efectos desde el 1º de Diciembre de 1904.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 17 días del mes de Noviembre de 1904; año 61° de la Independencia y 42° de la Restauración.
El Presidente, J. Morales Bernal.—Los Secretarios, P. M. Rubirosa hijo.—C. A. Nouel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Noviembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública,—Pelegrín L. Castillo.
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