JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 71.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo-primero del artículo cuarentinueve de la Constitución de la República;
VISTA la ordenanza dictada en fecha 5 de agosto de 1938 por el ayuntamiento de La Romana, en que se establece un arbitrio sobre lidias de gallos cuyos tipos son especificados en la siguiente tarifa:
Por derecho de entrada y asiento de preferencia . . . $ 0.50
Por derecho de entrada y asiento en las gradas . . . . . "0.25
Por la apuesta inicial en que haya sido convenida la lidia:
De hasta veinte pesos, el 5% ;
De más de veinte pesos, el 3%.
RESUELVO:
ARTICULO UNICO:— Queda aprobado el arbitrio sobre
lidias de gallos establecido por el ayuntamiento de La Romana en la ordenanza arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de octubre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Reglamento sobre preparación, corte, siembra y pilada del arroz.— G. O. No. 5241, del 9 de Noviembre de 1938.
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