Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 67.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Issa Kaluche, palestino, mayor de edad, comerciante, natural de Nazaret, Palestina, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTO el inciso b) del artículo primero de la ley número 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO que el señor Issa Kaluche justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
RESUELVO:
Art. 1.— Conceder carta de naturalización al señor Issa Kaluche, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la provincia Duarte, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho fun-
cionario, de todo lo cual se levantará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Carta de Naturalización del señor Abraham Abukarma.— G. O. No. 5239, del 5 de Noviembre de 1938.
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