Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2232.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Luperón, que establece los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se prestan en los cementerios municipales;
CONSIDERANDO que el tipo de impuesto establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se prestan en los cementerios municipales, establecidos por ordenanza del Ayuntamiento de la común de Luperón, dictada el día cinco de febrero del año en curso, que dice así:
"El Ayuntamiento de la Común de Luperón, en uso de las facultades que le confiere los artículos 32, incisos 4 y 5; 44, inciso 9 de la Ley de Organización Comunal vigente, 106 de la Ley de Policía, 486 del Código Penal y vistas las prescripciones que establecen el Código Sanitario y la Ley de Sanidad, dicta la siguiente ordenanza:
Art. 1.— La administración de los cementerios actualmente existentes y los que en lo sucesivo puedan construirse dentro de los límites de la Común de Luperón, es atributo que compete exclusivamente al Ayuntamiento, a cuyo cuidado está encomendada la reglamentación y mantenimiento de ese servicio público.
Art. 2.— Los terrenos ocupados por los cementerios, son, por derecho administrativo, propiedad del municipio, y por consecuencia sólo el Ayuntamiento tiene facultades para disponer de ellos, para arrendarlos o enagenarlos parcialmente con arreglo a los usos y costumbres establecidas.
Art. 3.— Se establecen los siguientes derechos sobre los
servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios de la Común:
a) Por cada inhumación de adultos.... .... .. $1.00
b) Por cada inhumación de niños hasta 8 años .. 0.50
c) Por cada exhumación que se verifique a solicitud de los deudos o particulares .... ...... 1.00
PARRAFO: Los cadáveres de las personas pobres de solemnidad o desamparados, quedan exceptuados del pago de estos derechos, y su inhumación queda a cargo de la administración del cementerio.
Art. 4.— El Encargado de cada cementerio percibirá el treinta por ciento (30%) de estos derechos al hacer la liquidación mensual en la Tesorería Municipal, como retribución en parte de sus servicios y mantenimiento del cementerio.
Art. 5.— La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución.
Dada, aprobada y firmada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Luperón, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.— (Fdos.) Luis Ma. Morróbel, Presidente del Ayuntamiento; J. Rafael Aguiar, Síndico Municipal; J. Apolinar Cabrera, Secretario".
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Revocación de la resolución No. 2064, del 6 de diciembre de 1937, que concedía carta de naturalización al Sr. Luis Lavechia.— G. O. No. 5147, del 26 de Marzo de 1938.
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