Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACITOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2231.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de San José de las Matas, en fecha 30 de diciembre del año 1937, por la cual se establecen los tipos de derechos a cobrar por los bailes, velaciones y demás espectáculos públicos del género previsto por el artículo tres de la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937, que se celebren en dicha común.
VISTO el artículo tres de la ley de impuesto a los espectáculos públicos, número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO.—Quedan aprobados los derechos establecidos por la ordenanza del Ayuntamiento de la común de San José de las Matas, de fecha treinta de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, sobre bailes, velaciones y demás espectáculos públicos a que se refiere el artículo tres de la citada ley número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937, la cual ordenanza copiada a la letra dice así:
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