Texto de la norma
Prórroga de la Legislatura Ordinaria que se inició el día 16 de Agosto de 1938.— G. O. No. 5243, del 16 de Noviembre de 1938.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 24.
VISTO el artículo 29 de la Constitución del Estado,
DECLARADA LA URGENCIA,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Prorrogar por sesenta días más y desde el día catorce de noviembre en curso, la legislatura ordinaria que se inició el día 16 de agosto de 1938.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y ocho, año 95° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Luis Sánchez A.
A. Font Bernard.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. S. D., República Dominicana, a los ocho días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y ocho, año 95° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
A. R. Nanita.
Manuel A. Amiama.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Domi-
nicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Impuesto sucesoral.— G. O. No. 5244, del 19 de Noviembre de 1938.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE
IMPUESTO SUCESORAL.
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