Núm. 4940.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Dajabón a cobrar un impuesto a la sal y los billetes de lotería.—G. O. Núm. 2107 del 21 de Julio 1910.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar al Honorable Ayuntamiento de Dajabón á cobrar la siguiente tarifa de impuestos:
1º Por cada barril de sal destinado al consumo de la común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
2º Cinco por ciento, del valor nominal de los billetes de loterías que se expendan en la común.
3º Por cada 50 kilos de café producidos y extraidos de la común . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
4º Por cada 50 kilos de cera id... . . . . . 0.03
5º Por cada 50 kilos de pieles de cabra id.. . . 0.03
6º Por cada 50 kilos de cueros de res id.. . . . . 0.02
7º Por cada 1000 kilos de campeche y mora.. 0.20
8º Por cada 1000 pies de espinillo y caoba.. . . 0.20
Art. 2º La presente resolución deroga cualquiera otra en la parte que le sea contraria.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado á los 28 días del mes de Junio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente del Senado: Leovigildo Cuello.—Los Secretarios: Ramón O. Lovatón.—Bordas V.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados á los 29 días del mes de Junio de 1910, año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente: A. Acevedo.—Los Secretarios: M. M. Sanabia.—Emilio Bobadilla.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Julio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía: Miguel A. Román hijo.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona