GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2295.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución de la República;
VISTA la ordenanza votada por el ayuntamiento de la común de Sánchez en fecha siete de marzo de mil novecientos treinta y ocho, cuyo artículo cuarto establece un arbitrio de un peso anual a cargo de los dueños de perros por la inscripción de éstos en un registro que deberá llevar al efecto el Tesorero de la Común;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.— Queda aprobado el arbitrio establecido por el artículo cuarto de la ordenanza del Ayuntamiento de la común de Sánchez arriba mencionado.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Incorporación de la Unión de Panaderos de Ciudad Trujillo.— G. O. No. 5182, del 11 de Junio de 1938.
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