Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACCTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2294.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo primero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza del Ayuntamiento de la común de Valverde de fecha veintinueve de abril de mil novecientos treintiocho, que establece un arbitrio sobre uso de mercado público, cuyos tipos están especificados en la siguiente tarifa:
Por cada casilla para la venta de carne, por cada día... $ 0.25
Por cada vidriera para la venta de pan, queso, mantequilla, chocolate en pasta, jamón, salchichón, dulces, en conjunto o separadamente, por cada día.......... 0.10
Por cada puesto para la venta de café, chocolate, tizana, en conjunto o separadamente, por cada día... .. 0.06
Por cada puesto para la venta de pescado salado, por cada día................................. 0.10
Por cada puesto para la venta de tosino, cecina, mondongo, morsilla, manteca y demás análogos, por cada día................................. 0.10
Por cada casilla para fonda, por cada día.. . . . .. 0.12
Por cada puesto para la venta de legumbres, frutas y tubérculos, por cada día....................... 0.02
Por cada puesto para la venta de productos de la tierra no especificados, por cada día............... 0.02
Por cada camión que entre a la población cargado de batatas, yucas, cocos, piñas, naranjas, plátanos, guineos, habichuelas y otros productos de la tierra, pudiendo utilizar los servicios del mercado hasta el completo expendio de su carga, pagará por cada camionada 0.30
Por cada puesto para la venta de frituras de día o de noche, por cada dia......................... 0.05
Por cada puesto de dulce fuera de las vidrieras, por cada dia.................................. 0.03
Por cada puesto para la venta de ropa, y prendas y baratijas, por cada día....................... 0.10
Por cada puesto para la venta de helados y análogos, por cada día............................... 0.10
Por cada puesto para quincallería, por cada día.. .. 0.20
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. Unico.— Queda aprobado el arbitrio sobre uso del mercado público establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Valverde arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Domi-
nicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de un arbitrio establecido por el Ayuntamiento de Sánchez, a cargo de los dueños de perros.— G. O. No. 5181, del 8 de Junio de 1938.
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