Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 635.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana en fecha 18 de marzo de este año, mediante la cual crea un Mercado Público en la sección de "Pedro Corto", jurisdicción de esa común, y establece un arbitrio por concepto de ventas en dicho Mercado a cobrar de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada bulto o carga que entre al Mercado o se sitúe en las inmediaciones del mismo, cuyo valor no pase de $0.50... $ 0.04
Por cada bulto o carga que pase de $0.50... 0.05
Por cada carga de mercancías... 0.50
Por cada res sacrificada para el consumo público que entre al Mercado... 0.20
Por cada cerdo sacrificado para el consumo público que entre al Mercado... 0.20
Por cada chivo o carnero sacrificado para el consumo público que entre al Mercado... 0.05
Por cada persona que entre al Mercado a vender comidas, por cada caldero... 0.05
Por cada pavo que sea introducido al Mercado.. 0.02
Por cada gallina guinea u otras aves de corral... 0.01;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del Ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de abril del año mil novecientos
cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Concesión al Señor Domingo Arsuaga, Cónsul Honorario de la República en San Sebastián, España, de la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Caballero.— G. O. Nº 5445, del 23 de Abril de 1940.
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