Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Aprobación del Acuerdo que abroga la Convención Dominico-Americana del 27 de Diciembre de 1924.— G. O. Nº 5515, del 29 de Octubre de 1940.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 353.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Inciso 15 del Artículo 33 de la Constitución del Estado,
Visto el Acuerdo firmado en Washington el 24 de Septiembre de 1940 por el Honorable Cordell Hull por los Estados Unidos de América, y por el Honorable Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Embajador Extraordinario en Misión Especial, por nuestra República, por medio del cual se abroga la Convención Dominico-Americana del 27 de Diciembre de 1924;
Vistas las notas cruzadas entre el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Embajador Extraordinario en Misión Especial del Gobierno de la República Dominicana, y el Honorable Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, en fecha 24 de Septiembre de 1940, en ocasión de la firma del referido Acuerdo concerniente al sueldo del Representante de los Tenedores de Bonos Dominicanos, al pago de pensiones y la relativa a interpretaciones;
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar como por la presente Resolución aprueba, el ACUERDO TRUJILLO-HULL, firmado en Washington por el Honorable Cordell Hull, por los Estados Unidos de América, y por el Honorable Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Embajador Extraordinario en Misión Especial, por nuestra República, por medio del cual se abroga la Convención Dominico-Americana del 27 de Diciembre de 1924, y las notas cruzadas entre el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, Embajador Extraordinario en Misión Especial del Gobierno de la República Dominicana, y el Honorable Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, en ocasión de la firma del presente Acuerdo concernientes al sueldo del Representante de los Tenedores de Bonos Dominicanos, al pago de pensio-
nes, y la relativa a interpretaciones, que copiados a la letra dicen así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.