Texto de la norma
Aprobación del Estado de recaudación é inversión de las rentas fiscales, municipales y del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.— G. O. Nº 5455, del 15 de Mayo de 1940.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 270.
Visto el inciso 2 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado:
Visto el Estado de Ingresos y Egresos consolidado y demostración del Superávit económico de todos los fondos del Presupuesto de 1939, al cierre de las operaciones al 31 de diciembre de 1939, remitido por el Poder Ejecutivo con su Mensaje Nº 5611 de fecha 1º de mayo de 1940; y
Visto el informe presentado por la Honorable Cámara de Cuentas de la República, relativo al Estado de recaudación e inversión de las rentas fiscales, municipales y del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, durante el año 1939;
DECLARADA LA URGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Aprobar, con vista del Informe presentado por la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas fiscales, municipales y del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, correspondiente al año 1939.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo".
Vicepresidente en funciones:
A. R. Nanita.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
Santiago Rodríguez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta; año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo".
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Luis Sánchez A.
A. Hoepelman.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Aprobación de los actos realizados por el Poder Ejecutivo durante el año 1939. — G. O. Nº 5455; del 15 de Mayo de 1940.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
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