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Resolución

Resolución 215

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA VEGA SOBRE VENTA DE UNA CASA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 1940fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5406Gaceta Oficial del 1 ene de 1940
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 215 que aprueba una ordenanza del ayuntamiento de la común de La Vega sobre venta de una casa.— G. O. Nº 5406, del 17 de enero de 1940. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 215. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, en el Inciso segundo de su Artículo 22, RESUELVE: Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de La Vega y que copiada a la letra, dice así: "El AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA VEGA. VISTO el estado en que se halla la casa de su propiedad, número 70, sita en la calle Sánchez, acera Este, que para ser habilitada necesita ser reparada, y que no está produciendo entrada alguna a la Corporación; En uso de sus facultades legales. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Vender, en pública subasta y al mejor postor, la casa en referencia, que mide 9.14 mts. por 8.30 mts., construída de maderas del país, techada de zinc, dividida en siete piezas, con galerías a la calle y al patio y dos anexidades para el servicio; levantada sobre solar municipal con una extensión de 20 x 18.92 metros y con las siguientes colindancias: NORTE; con propiedad de Raymundo Graciano; ESTE; con propiedad de Evangelista Cornelio; SUR; con callejón que lo separa del Asilo "San Joaquín y Santa Ana"; OESTE; con la calle "Sánchez". PARRAFO:— La fecha de la subasta será fijada y avisada en su oportunidad. ARTICULO SEGUNDO: Fijar como precio del sobredicho inmueble, para la primera puja, la suma de DOS CIENTOS CINCUENTA PESOS ($250.00), que deberá ser pagada por el subastador, en el acto de adjudicación de la propiedad; ARTICULO TERCERO: Enviar la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados para los fines del artículo 22, inciso 2º de la Constitución de la República. DADA en la Sala de sesiones del Ayuntamiento de la Común de La Vega a los cinco días del mes de diciembre, año mil novecientos treinta y nueve. (Fdo.) Dr. R. Castro Valentin, PRESIDENTE. (Fdo.) Lic. Arturo Calventy, SINDICO.— (Fdo.) Francisco Grullón, SECRETARIO. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de Enero del año mil novecientos cuarenta; año 96º de la Independencia y 77º de la Restauración. El Presidente, A. Pellerano Sardá. Los Secretarios: Luis Sánchez A. A. Hoepelman. JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta. JACINTO B. PEYNADO. Modificación a la Ley de Secretarias de Estado, Nº 1477.— G. O. Nº 5419, del 26 de Febrero de 1940. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona