GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2283.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes y con fecha nueve de mayo de mil novecientos treinta y ocho, ha elevado el señor José Rafael Nolasco Liñás, en su calidad de Presidente del "Club Náutico Generalísimo Trujillo", solicitando la incorporación de dicha sociedad de acuerdo con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario (Orden Ejecutiva No. 520);
CONSIDERANDO que del expediente resulta que se han cumplido las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
RESUELVO:
Unico.— Conceder el beneficio de la incorporación al "Club Náutico Generalísimo Trujillo", sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona